ORGANISMO TIPO A ACREDITADO ONAC 14-OIN-058 • CREG 059 DE 2012

Directorio Nacional de Cobertura e Inspección de Gas en Colombia

Como Organismo de Inspección Tipo A acreditado por el ONAC (código 14-OIN-058) bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, prestamos el servicio reglamentario de revisión periódica quinquenal y certificación de instalaciones de gas combustible en los 1.220 municipios de los 33 departamentos de Colombia, con reporte y radicación telemática directa ante todas las distribuidoras en menos de 24 horas hábiles y total independencia técnica.

1.220
Municipios

100% Cobertura Territorial Activa

33
Departamentos

32 Departamentos + Bogotá D.C.

< 24h
Reporte B2B

Radicación Digital sin Riesgo de Corte

Tipo A
Acreditado ONAC

Código 14-OIN-058 • ISO/IEC 17020

INTEROPERABILIDAD TELEMÁTICA • RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2012

Conexión Oficial y Radicación Telemática ante Todas las Distribuidoras

Sincronización B2B directa y en tiempo real con las 8 macro-distribuidoras de gas por red en Colombia. Transmisión del Certificado de Conformidad sin intermediarios, con extinción inmediata de órdenes de corte reglamentario.

Logo oficial de Grupo Vanti - Gas Natural
Logo oficial de Gases del Caribe
Logo oficial de EPM Gas Natural
Logo oficial de Gases de Occidente GdO
Logo oficial de Surtigas
Logo oficial de Alcanos de Colombia
Logo oficial de Efigas Gas Natural
Logo oficial de Llanogas

Conexión B2B 24/7 sin Intermediarios

Integración directa mediante canales telemáticos cifrados con los servidores comerciales de cada distribuidora. Eliminamos intermediarios, filas en ventanilla física y demoras administrativas, registrando el certificado de forma inmediata.

Interoperabilidad B2B Directa Reporte en < 24h Hábiles

Extinción Automática de Órdenes de Corte

Al radicarse el Certificado de Conformidad conforme, el sistema de la empresa distribuidora emite un Código Oficial de Radicado que inactiva en tiempo real cualquier orden de suspensión programada en el predio, blindando la continuidad del servicio.

Anulación Inmediata de Suspensión Cero Cobros por Reconexión

Validez Jurídica Plena CREG 059

Amparados bajo la Resolución CREG 059 de 2012 y la Ley 142 de 1994, nuestro dictamen pericial como Organismo Tipo A acreditado por la ONAC (14-OIN-058) es obligatorio e inimpugnable para la distribuidora, garantizando total independencia técnica sin venta de repuestos.

Organismo de Inspección Tipo A Acreditación ONAC 14-OIN-058
DIRECTORIO TERRITORIAL DESCENTRALIZADO · 33 ENTIDADES TERRITORIALES

Directorio Geográfico de Cobertura en los 33 Departamentos

Consulta la cobertura oficial y requisitos técnicos en los 1.220 municipios de Colombia. Cada ficha departamental y municipal detalla las especificaciones de altitud barométrica para desrating de artefactos según NTC 3631, requerimientos de ventilación en recintos cerrados, pruebas de hermeticidad bajo NTC 2505 y el operador de red de gas natural asignado para radicación telemática expedita.

PROTOCOLO METROLÓGICO NORMALIZADO · ISO/IEC 17020:2012

Protocolo Operativo en 4 Fases: Desde el Agendamiento hasta la Certificación en Sistema

Procedimiento pericial riguroso ejecutado por cuadrillas colegiadas de INSPEGAS S.A.S. para certificar tu instalación interna de gas de forma ágil, segura y con trazabilidad digital inmediata ante tu distribuidora de red:

SLA < 24H

Fase 01: Verificación de Cuenta Contrato & Despacho

Validación de tu número de suscriptor o cuenta contrato ante la base de datos de la distribuidora. Verificamos la ventana reglamentaria quinquenal (mes 55 al mes 60) y asignamos cuadrilla con inspector colegiado carnetizado, concertando fecha y franja horaria puntual sin turnos inciertos.

Cita confirmada sin turnos inciertos
Inspectores carnetizados ONAC 14-OIN-058
Validación de ventana quinquenal CREG
45 MINUTOS

Fase 02: Batería Metrológica In Situ (45 Minutos)

Ejecución de ensayos periciales según NTC 2505 y NTC 3631: prueba manométrica diferencial de hermeticidad a 20 mbar durante 10 minutos para descartar fugas, detección electrónica de microfugas en ppm por ionización y medición de dilución de monóxido de carbono (CO < 50 ppm) a máxima potencia.

Hermeticidad manométrica a 20 mbar
Detección de microfugas en ppm
Equipos calibrados ISO/IEC 17025
IN SITU

Fase 03: Expedición Pericial & Fijación de Rótulo

Generación in situ del Certificado de Conformidad digital con firma criptográfica válida bajo Ley 527 de 1999. Fijación física en el centro de medición del Rótulo Oficial Inviolable F19-PINS-V5 con consecutivo alfanumérico único y código QR de trazabilidad inmediata para cuadrillas de lectura.

Certificado digital con firma criptográfica
Rótulo void antifraude fijado en medidor
Vigencia legal de 60 meses calendario
< 24H HÁBILES

Fase 04: Transmisión Telemática B2B & Desactivación de Corte

Inyección electrónica directa del expediente pericial, registros fotográficos georreferenciados y lecturas metrológicas en la plataforma B2B de tu distribuidora de red. Expedición inmediata del Radicado Oficial que inactiva y anula en tiempo real cualquier orden de corte programada.

Inyección telemática en plataforma B2B
Radicado oficial que extingue corte
Copia certificada vía WhatsApp y correo
Rótulo Oficial Inviolable F19-PINS-V5 instalado en centro de medición por cuadrilla de INSPEGAS
RÓTULO OFICIAL INVIOLABLE · TRAZABILIDAD ONAC 14-OIN-058
INGENIERÍA DOCUMENTAL • VIGENCIA DE 5 AÑOS

Ficha Técnica Pericial del Rótulo Inviolable F19-PINS-V5

El Rótulo Oficial de Seguridad F19-PINS-V5 es el distintivo pericial in situ adoptado por INSPEGAS S.A.S. bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 para certificar la conformidad de la instalación interna ante distribuidoras de red, cuadrillas de lectura, aseguradoras y administraciones de copropiedad:

Organismo Emisor

INSPEGAS S.A.S. · Organismo de Inspección Tipo A Acreditado ONAC (14-OIN-058) bajo ISO/IEC 17020:2012.

Seguridad Antifraude

Sustrato polimérico destructible void; se fragmenta al menor intento de despegue o traslado a otro nicho.

Trazabilidad QR & Serial

Serial alfanumérico irrepetible registrado en base de datos nacional y código QR dinámico para validación móvil.

Resistencia a Intemperie

Pigmentos con curado UV anti-radiación solar, resistencia al agua, humedad al 98% y ambientes marinos durante 5 años.

Amparo Probatorio Obligatorio: La fijación del rótulo F19-PINS-V5 en el gabinete exterior acredita legalmente que la red está certificada conforme por 60 meses, blindando al suscriptor frente a cuadrillas de corte y cobros de reconexión.
AUTORIDAD TÉCNICA E IMPARCIALIDAD • RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2012

Matriz Comparativa de Autoridad Técnica e Imparcialidad

Descubre por qué certificar tu red con INSPEGAS S.A.S. (Organismo Tipo A Oficial ONAC 14-OIN-058) protege tu seguridad física, tu patrimonio económico y la continuidad de tu suministro frente a las empresas distribuidoras de gas y los instaladores informales no acreditados:

CONTRAPARTE COMERCIAL
ORGANISMO TIPO B O SUBCONTRATISTA

Distribuidora de Red

Gases del Caribe, Vanti, EPM, Surtigas, Alcanos, etc.
Conflicto Comercial Reconexión > $250.000 Subcontratistas
Conflicto de Interés Directo: Interés económico en suspensiones de suministro y tarifas de reconexión.
Horarios Rígidos e Imprecisos: Ventanas de espera de hasta 8 horas sin previo aviso puntual.
Corte Inmediato sin Pedagogía: Suspenden el servicio sin detallar el protocolo de subsanación no crítica.
Atención Burocrática: Conmutadores automáticos y largas demoras de radicación de certificados.
Alta Rotación de Técnicos: Cuadrillas externas con menor trazabilidad de calibración metrológica.
ALTO RIESGO LEGAL & TÉCNICO
PERSONAL NO AUTORIZADO

Instaladores Informales

Técnicos particulares sin acreditación ONAC ni personería
Sin ONAC No Detiene Corte Sin Portal B2B
Cero Validez Jurídica: Carecen de acreditación ONAC; sus documentos no son válidos ante la distribuidora.
No Detienen el Corte de Gas: Al no tener acceso telemático a la distribuidora, el servicio es suspendido.
Instrumentación Descalibrada: Emplean métodos rústicos (agua jabonosa) sin detectores certificados.
Sin Póliza de Responsabilidad: Ante un escape de gas o siniestro en el predio, nadie responde patrimonialmente.
Infracción Contractual Grave: Modificaciones ilegales causan multas y anulación de seguros de hogar.
Desliza horizontalmente para comparar las 3 alternativas técnicas
Criterio Técnico & Regulatorio
Marco CREG & ISO/IEC 17020
Tercera Parte Independiente
INSPEGAS S.A.S.
Organismo Tipo A Acreditado ONAC 14-OIN-058
Distribuidoras de Red
Gases del Caribe, Vanti, EPM, Surtigas, etc.
Instaladores Informales
Técnicos particulares sin acreditación ONAC
Competencia Legal Acreditación Oficial ONAC (ISO/IEC 17020:2012)
Acreditación Vigente ONAC 14-OIN-058
Validez Jurídica Plena en Colombia Auditoría pericial con alcance en instalaciones residenciales, comerciales e industriales. Dictamen de cumplimiento obligatorio para todas las distribuidoras.
Organismos Tipo B o Subcontratistas
Estructura Vinculada a la Venta Operan cuadrillas tercerizadas o filiales comerciales subordinadas que no actúan como evaluadores de tercera parte independiente.
Sin Acreditación ONAC
Nulidad Jurídica Total No cuentan con personería técnica acreditada. Sus revisiones carecen de validez legal ante las distribuidoras y no impiden el corte reglamentario.
Ética Técnica Imparcialidad Comercial (Cero Venta de Gas o Repuestos)
100% Imparcial Tipo A
Cero Conflicto de Interés La norma nos prohíbe comercializar gas natural, GLP, materiales o reparaciones. Evaluamos tu red con objetividad estricta sin buscar venderte piezas innecesarias.
Conflicto Comercial Activo
Interés en Reconexiones y Cortes Perciben ingresos recurrentes por cargos fijos, reconexiones forzosas tras corte (> $250.000) y venta de planes de adecuación financiados en factura.
Incentivo en Sobre-Reparación
Presupuestos Especulativos Su beneficio depende exclusivamente de cobrar por repuestos, tuberías o adecuaciones arbitrarias sin parámetros de calibración contrastables.
Experiencia de Usuario Agendamiento de Citas y Puntualidad
Hora Exacta a tu Elección
Cita Concertada sin Esperas Programación directa por WhatsApp o PBX con fecha y franja horaria puntual. Confirmación previa de inspector asignado con carné oficial e insignia institucional.
Ventanas Rígidas de 8 Horas
Visitas Inciertas sin Aviso Asignación de turnos durante jornadas completas. Si el usuario no se encuentra en el predio, cobran visita técnica fallida e imponen plazos críticos.
Informalidad Absoluta
Sin Compromiso ni Trazabilidad Acuerdos verbales sin respaldo de central de despacho, sin pólizas de cumplimiento ni trazabilidad digital del personal que ingresa al hogar.
Interoperabilidad Tiempos de Radicación Telemática B2B
Menor a 24 Horas Hábiles
Transmisión Directa en Plataforma Cargue inmediato en los sistemas de Vanti, Gases del Caribe, EPM, Surtigas y Alcanos. Entrega de número de radicado oficial que inactiva órdenes de suspensión.
Trámite Burocrático Interno
Demoras en Base Comercial A pesar de ser la misma distribuidora, la sincronización entre subcontratistas de inspección y el área de corte puede tardar hasta 72 horas hábiles.
Cero Conectividad
Imposibilidad de Radicar No tienen acceso a los portales B2B ni credenciales ante las distribuidoras. El usuario queda completamente desprotegido frente al corte programado.
Protección Jurídica Garantía sin Corte y Plazo Reglamentario (CREG 059)
60 Días Garantizados por Ley
Pedagogía y Acompañamiento Si existen defectos no críticos, emitimos informe detallado y otorgamos los 60 días de ley para subsanar sin que la distribuidora pueda suspender tu servicio.
Riesgo de Suspensión Rápida
Baja Flexibilidad Técnica Suelen tipificar inconsistencias menores como defectos graves para aplicar cortes preventivos inmediatos y activar cobros por reconexión.
Sin Protección Regulatoria
Corte Inminente Asegurado Al no existir radicado formal en el sistema comercial, la cuadrilla de la distribuidora ejecuta el corte físico del medidor al llegar la fecha límite.
Rigor Pericial Metrología e Instrumentos Calibrados (ISO/IEC 17025)
Trazabilidad Metrológica Total
Sensores Electrónicos y Manómetros Digitales Equipos con cartas de calibración vigentes por laboratorios acreditados. Medición en ppm y prueba manométrica a 20 mbar con trazabilidad pericial.
Calibración Variable
Dispersión de Cuadrillas Subcontratadas Instrumentos sujetos a alta rotación de operadores externos con variaciones en las fechas de recalibración periódica en campo.
Cero Metrología
Métodos Empíricos Peligrosos Uso de espuma jabonosa o mecheros, incapaces de detectar microfugas subterráneas o dilución letal de monóxido de carbono (CO).
PREGUNTAS FRECUENTES TÉCNICAS Y REGULATORIAS · CREG 059 & ONAC

Resolviendo Dudas sobre la Certificación y Cobertura de Gas en Colombia

Respuestas con rigor metrológico y jurídico pericial elaboradas por el equipo de ingeniería de INSPEGAS S.A.S. para suscriptores y administradores:

¿Por qué el Certificado de Conformidad emitido por INSPEGAS tiene exactamente la misma validez legal y ejecutiva que el de la empresa distribuidora de gas en cualquier municipio de Colombia?

El Certificado de Conformidad expedido por INSPEGAS S.A.S. ostenta idéntica fuerza jurídica, ejecutiva, pericial y probatoria que el documento emitido por cualquier empresa distribuidora de gas combustible (como Grupo Vanti, Gases de Occidente, Empresas Públicas de Medellín - EPM, Gases del Caribe, Surtigas, Alcanos de Colombia, Efigas o Llanogas) en los 1.220 municipios del territorio nacional. Esta validez inimpugnable emana directamente del ordenamiento jurídico colombiano de servicios públicos domiciliarios instituido por la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 059 de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía oficializado mediante la Resolución 90902 de 2013.

INSPEGAS cuenta con personería técnica conferida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), operando bajo el código de acreditación 14-OIN-058 bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, en la exigente categoría de Organismo de Inspección Tipo A. Dicha designación califica a INSPEGAS como una entidad de tercera parte absolutamente independiente de distribuidores, comercializadores e instaladores de gas. De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 059 de 2012, el suscriptor o usuario final es el propietario exclusivo de su instalación receptora interna y posee la soberanía reglamentaria de seleccionar libremente a cualquier Organismo de Inspección Acreditado (OIA) para realizar la revisión quinquenal obligatoria.

Por mandato perentorio de la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la empresa distribuidora receptora tiene la obligación legal irrenunciable de recibir, procesar y registrar en sus sistemas comerciales el Certificado de Conformidad radicado por INSPEGAS en un término máximo de 24 horas hábiles. La distribuidora no puede bajo ninguna circunstancia rechazar el dictamen, exigir una segunda inspección, cobrar cargos adicionales por validación documental ni mantener órdenes de suspensión o corte físico sobre el predio. Cualquier acción de un distribuidor tendiente a desconocer el certificado constituye una falta gravísima contra el régimen de libre competencia económica (Ley 1340 de 2009), sujeta a investigaciones formales y severas sanciones monetarias impuestas por la SSPD y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Organismo de Inspección Tipo A • Acreditado ONAC 14-OIN-058 Consultar Caso con Ingeniero Colegiado

¿Cómo respaldan la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 059 de 2012 el derecho del suscriptor a elegir libremente a INSPEGAS frente a la distribuidora?

La potestad del suscriptor para escoger de forma soberana a INSPEGAS S.A.S. para ejecutar su inspección periódica quinquenal constituye un derecho subjetivo amparado por el régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. La Ley 142 de 1994, en sus artículos 9 y 146, consagra que los usuarios tienen derecho a la libre elección de sus proveedores de bienes y servicios vinculados a las redes domiciliarias, salvaguardando que las empresas prestadoras no ejerzan monopolios de hecho en actividades susceptibles de libre concurrencia.

Este principio legal fue desarrollado de manera específica para el sector del gas combustible mediante la Resolución CREG 059 de 2012, cuyos artículos 4, 5 y 9 regulan el mercado de las revisiones periódicas de cinco años. La CREG determinó que la actividad de distribución y suministro de gas (servicio público monopolístico concedido) debe estar estrictamente separada de la actividad de inspección y certificación técnica de instalaciones internas (actividad abierta a la libre competencia entre Organismos de Inspección Acreditados ante ONAC). Con esta separación regulatoria, el Estado colombiano erradicó la práctica anticompetitiva en la cual la misma empresa que vende el fluido pretendía monopolizar de forma cautiva las inspecciones de seguridad.

En consecuencia, cuando un suscriptor decide contratar a INSPEGAS, ejerce una prerrogativa legal plena. Ningún funcionario, contratista o cuadrilla de campo de la distribuidora tiene la facultad jurídica de presionar al usuario, afirmar falsamente que la revisión con INSPEGAS no es válida, o insinuar que el servicio será suspendido si no se certifica con la empresa que emite la factura mensual. Dichas conductas contravienen el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la Circular Única de la SSPD. INSPEGAS entrega al usuario el soporte de radicación telemática que certifica que el trámite quedó formalizado ante el distribuidor dentro de los plazos de ley, con total blindaje jurídico.

Organismo de Inspección Tipo A • Acreditado ONAC 14-OIN-058 Consultar Caso con Ingeniero Colegiado

¿Cuál es el procedimiento técnico pericial que ejecuta INSPEGAS in situ para garantizar la seguridad de la instalación interna?

El procedimiento de inspección técnica pericial desarrollado por las cuadrillas de INSPEGAS S.A.S. se rige de manera estricta por las Normas Técnicas Colombianas NTC 2505 (instalaciones residenciales y comerciales de gas), NTC 3631 (ventilación de recintos interiores) y NTC 3838 (presiones de suministro), en plena concordancia con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía (Resolución 90902 de 2013). La inspección comprende una batería metrológica exhaustiva de ensayos directos ejecutados por un inspector colegiado carnetizado con acreditación ONAC 14-OIN-058:

1. Prueba Manométrica Diferencial de Hermeticidad (NTC 2505): Se aísla el centro de medición e inyecta presión neumática controlada a 20 mbar (o la presión de diseño) durante un lapso cronometrado mínimo de 10 minutos empleando manómetros digitales de alta precisión con certificado de calibración vigente bajo la norma ISO/IEC 17025. Se verifica la caída cero de presión para descartar de forma infalible la existencia de fugas en la tubería oculta o a la vista.

2. Detección Electrónica de Microfugas en ppm: Mediante detectores portátiles de ionización y semiconductores calibrados, el inspector escanea cada unión, válvula de corte, racor y acople de gasodomésticos para registrar concentraciones de metano o GLP en partes por millón (ppm), identificando microfugas imperceptibles al olfato humano.

3. Medición de Monóxido de Carbono (CO) y Análisis de Dilución (NTC 3631): Con analizadores de gases de combustión electroquímicos calibrados, se evalúan estufas, hornos y calentadores de paso a máxima potencia térmica continua, verificando que la concentración de monóxido de carbono en el ambiente del recinto no supere el umbral reglamentario de 50 ppm (diluido) ni los límites de emisión de humos en ductos de evacuación.

4. Evaluación de Recintos y Áreas Libres de Ventilación: Se calculan los volúmenes espaciales (m³) y se comprueba el dimensionamiento y ubicación de rejillas de ventilación superior e inferior para garantizar un suministro ininterrumpido de oxígeno que impida la combustión incompleta.

5. Verificación de Materiales y Trazado: Se inspecciona la integridad de tuberías de cobre, acero o polietileno multicapa (PE-AL-PE), distancias seguras a conductores eléctricos y presencia de válvulas de corte individuales operables.

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¿Qué sucede si la cuadrilla de inspección detecta un defecto no crítico durante la revisión y qué plazo otorga la CREG para subsanarlo?

En el marco de la Resolución CREG 059 de 2012 y el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible (Resolución 90902 de 2013), las anomalías técnicas se clasifican rigurosamente en dos categorías: defectos críticos y defectos no críticos. Entender esta diferencia es fundamental para proteger la tranquilidad y el suministro del usuario:

- Defecto Crítico: Corresponde a fugas activas de gas comprobadas en tuberías o accesorios, o concentraciones peligrosas de monóxido de carbono en ambiente (CO > 50 ppm). Frente a un defecto crítico, por salvaguarda de la vida y el patrimonio de los ocupantes, el protocolo de seguridad exige la suspensión preventiva temporal del artefacto o la instalación hasta su corrección inmediata por un instalador calificado.

- Defecto No Crítico: Corresponde a no conformidades que no entrañan un peligro inminente para la salud o integridad de las personas. Ejemplos comunes incluyen: rejillas de ventilación con área libre ligeramente inferior al cálculo de la NTC 3631, ausencia de abrazaderas de fijación en tramos de tubería, falta de caperuza de protección o tuberías que requieren pintura de protección contra la corrosión.

Cuando INSPEGAS identifica un defecto no crítico, el suscriptor goza por mandato reglamentario de la CREG de un plazo de gracia de hasta sesenta (60) días calendario para realizar las adecuaciones pertinentes a través de su instalador de confianza. Durante este lapso de 60 días, la distribuidora de red tiene terminantemente prohibido suspender o cortar el servicio de gas. Una vez subsanada la inconsistencia, INSPEGAS programa la reinspección de verificación in situ, constata el cumplimiento y emite el Certificado de Conformidad definitivo, radicándolo telemáticamente ante la distribuidora para dar cierre formal al expediente sin que el usuario sufra interrupciones en su suministro.

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¿En qué consiste la ventana reglamentaria quinquenal (mes 55 al mes 60) y qué consecuencias acarrea dejar vencer el plazo sin certificar?

La regulación del servicio público domiciliario de gas en Colombia (Resolución CREG 059 de 2012, adicionada por resoluciones posteriores) estipula que cada instalación receptora de gas combustible debe someterse a una revisión técnica periódica obligatoria con una frecuencia no superior a cinco años (60 meses calendario). Para garantizar que el usuario cuente con suficiente tiempo para gestionar su certificación, el marco regulatorio crea la denominada 'Ventana Reglamentaria Quinquenal', la cual inicia exactamente en el mes 55 (cinco meses antes del vencimiento) y concluye en el último día hábil del mes 60.

Durante este período, la empresa distribuidora tiene el deber de notificar al usuario en su factura sobre la obligación de certificar, informándole que tiene la libertad de contratar la inspección con la propia distribuidora o con cualquier Organismo de Inspección Acreditado (OIA) como INSPEGAS S.A.S.

Consecuencias de omitir la certificación antes del mes 60:
Si el plazo del mes 60 se cumple sin que un Organismo Acreditado radique el Certificado de Conformidad en el sistema telemático de la distribuidora, la normativa obliga a la empresa distribuidora a proceder con la suspensión física inmediata del suministro de gas por razones de seguridad pública.

Dejar vencer el plazo acarrea graves perjuicios para el suscriptor:
1. Interrupción física del servicio de gas en la acometida exterior o medidor.
2. Cobro obligatorio de derechos de reconexión, retiro de tapón de seguridad y purga de red, tarifas reguladas que superan frecuentemente los $250.000 COP.
3. Traumatismos prolongados en hogares, conjuntos cerrados, restaurantes, hoteles o industrias, quienes deben aguardar varios días hábiles mientras se coordina una inspección extemporánea y la cuadrilla de reconexión de la distribuidora acude a rehabilitar la válvula.

Por ello, en INSPEGAS recomendamos agendar la inspección a partir del mes 55 para tramitar el certificado con absoluta holgura y tranquilidad.

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¿Por qué INSPEGAS garantiza una estricta imparcialidad técnica Tipo A al no comercializar repuestos, gasodomésticos ni gas combustible?

La máxima garantía de honestidad y protección económica para el usuario reside en el Régimen de Imparcialidad e Independencia que la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 impone a los Organismos de Inspección clasificados como 'Tipo A', estatus que ostenta INSPEGAS S.A.S. bajo acreditación formal ONAC 14-OIN-058.

A diferencia de empresas distribuidoras con filiales comerciales de mantenimiento o técnicos particulares informales, un Organismo de Inspección Tipo A tiene prohibido legal y estatutariamente participar en el diseño, fabricación, suministro, instalación, compra, posesión, mantenimiento o comercialización de repuestos, accesorios, tuberías, estufas, calentadores de paso o del gas mismo. Esta prohibición normativa es la salvaguarda definitiva para el bolsillo del usuario:

- Cuando un técnico particular o un contratista comercial inspecciona un predio, existe un incentivo económico perverso: cuanto más defectos diagnostique y más repuestos o tuberías sustituya, mayores serán sus ingresos de facturación.
- En contraste absoluto, los inspectores colegiados de INSPEGAS S.A.S. son evaluadores periciales 100% independientes de tercera parte. Su única función es auditar metrológicamente la conformidad de la instalación contra la normativa NTC y CREG. INSPEGAS no vende mangueras, ni codos de cobre, ni cobra por cambiar válvulas. Nuestro dictamen es técnico, transparente y objetivo.

Si tu instalación cumple con las presiones y ventilaciones reglamentarias, emitimos de inmediato el Certificado Conforme sin intentar venderte adecuaciones innecesarias, preservando la economía de tu hogar o empresa.

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¿Cómo evita la certificación con INSPEGAS el cobro de cargos de reconexión física superiores a $250.000 COP ante la distribuidora?

El corte físico del servicio de gas domiciliario es uno de los eventos más costosos y desgastantes para una familia o establecimiento comercial en Colombia. Cuando la fecha límite del mes 60 expira sin certificado conforme en plataforma, la distribuidora genera automáticamente una orden de cuadrilla en campo para suspender la acometida, cerrar la válvula de paso y colocar un sello o cepo de bloqueo de acero con tapón roscado.

Una vez ejecutada la suspensión física, se desencadena una cadena de cobros regulados:
1. Tarifa de suspensión en medidor.
2. Tarifa de visita técnica fallida si no hubo acceso inicial.
3. Tarifa de reconexión exterior y purga de red, autorizada por la fórmula tarifaria de la CREG. En estratos medios y altos, así como en usuarios comerciales e industriales, la sumatoria de estos conceptos burocráticos y operativos supera frecuentemente los $250.000 a $450.000 COP en la siguiente factura mensual de gas, a lo que se suma la pérdida económica por la parálisis de cocinas y calentadores durante varios días hábiles.

Cómo INSPEGAS previene este escenario:
Al certificar con INSPEGAS S.A.S., nuestro sistema transmite electrónicamente el Certificado de Conformidad digital a la plataforma B2B de tu distribuidora en un término inferior a 24 horas hábiles. La distribuidora expide de forma automatizada un Código de Radicado Oficial de Entrada. Este radicado inactiva y extingue en tiempo real cualquier orden de suspensión programada en los servidores comerciales de la distribuidora. Al quedar cargado el certificado con vigencia de 60 meses, tu instalación queda 100% blindada, sin riesgos de corte y sin cobros de reconexión en tu factura.

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¿Qué valor legal probatorio tiene el sticker inviolable F19-PINS-V5 en el medidor y cómo se verifica la radicación telemática ante la distribuidora?

El Rótulo Oficial de Seguridad F19-PINS-V5 es el distintivo físico probatorio y documento pericial in situ adoptado por INSPEGAS S.A.S. en el marco de su Sistema de Gestión de Calidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, con código de acreditación 14-OIN-058. Este distintivo posee plena validez jurídica ejecutiva ante las empresas distribuidoras de red, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), los comités de copropiedad horizontal y las compañías aseguradoras en todo el país.

Desde la óptica de la ingeniería de seguridad documental y la ciencia de materiales, el Rótulo F19-PINS-V5 cuenta con características de alta especificación técnica:
1. Sustrato Polimérico Antifraude Destructible Void: Elaborado en película sintética especial con adhesivo acrílico de alta adherencia. Si alguna persona intenta despegarlo, moverlo o manipularlo, el material se fractura inmediatamente en microfragmentos irreversibles, impidiendo su transferencia a otra acometida o medidor.
2. Trazabilidad Serial Unívoca y Criptográfica: Cada rótulo posee un consecutivo serial alfanumérico único registrado en la base de datos nacional de inspecciones de INSPEGAS, vinculado a la cuenta contrato y matrícula inmobiliaria del predio.
3. Código QR de Verificación Inmediata: Permite a suscriptores, cuadrillas de la distribuidora y autoridades escanear el distintivo con cualquier smartphone para contrastar en tiempo real la autenticidad del Certificado de Conformidad, la fecha de la prueba y el nombre del inspector colegiado.
4. Resistencia a Intemperie Severa: Fabricado con pigmentos de curado ultravioleta (UV) de alta durabilidad, soportando radiación solar intensa, lluvias torrenciales, humedad relativa del 98% y ambientes costeros salinos sin decoloración ni degradación durante su vigencia reglamentaria de 60 meses (5 años CREG 059).
5. Amparo Pericial ante Cuadrillas de Corte: Al encontrarse adherido en la cara frontal del medidor o nicho técnico, el rótulo F19-PINS-V5 constituye evidencia probatoria visual y fehaciente de que la instalación ha sido dictaminada conforme, impidiendo la ejecución errónea de suspensiones por parte de contratistas de lectura.

Paralelamente, para la verificación de la radicación telemática, INSPEGAS entrega al usuario vía WhatsApp y correo electrónico la copia del Certificado de Conformidad digital y el comprobante con el Número de Radicado Oficial generado por la distribuidora. Con este número, el suscriptor puede comunicarse en cualquier momento a la línea de atención al cliente de su distribuidor (Vanti, GdO, EPM, Gases del Caribe, Alcanos, Surtigas, etc.) y verificar que la revisión obligatoria quinquenal figura aprobada y cargada en el sistema comercial con vigencia plena por los siguientes 5 años.

Organismo de Inspección Tipo A • Acreditado ONAC 14-OIN-058 Consultar Caso con Ingeniero Colegiado
Organismo Tipo A • ONAC 14-OIN-058 Cobertura en 1.220 Municipios Radicación B2B < 24h Hábiles

¿Requieres certificar tu instalación en tu municipio con cuadrilla local?

Protege tu hogar o negocio frente a la suspensión física del servicio y evita sobrecostos de reconexión superiores a $250.000 COP. Despachamos cuadrillas de inspectores carnetizados por ONAC hasta tu predio, efectuamos los ensayos metrológicos de hermeticidad y monóxido sin venta de repuestos y radicamos de inmediato tu Certificado de Conformidad ante tu empresa distribuidora de red, extinguiendo en tiempo real cualquier orden de corte programada.

Interoperabilidad Telemática B2B: Grupo Vanti, Gases de Occidente (GdO), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Gases del Caribe, Surtigas, Alcanos de Colombia, Efigas, Llanogas y operadores nacionales de GLP.

Acreditación Oficial: INSPEGAS cuenta con acreditación ONAC vigente a la fecha, con código de acreditación 14-OIN-058, bajo la norma ISO/IEC 17020:2012.