ORGANISMO DE INSPECCIÓN TIPO A • ACREDITADO ONAC 14-OIN-058

Servicios de Inspección y Certificación Reglamentaria de Gas en Colombia

Evaluamos la conformidad técnica de instalaciones de gas natural y GLP bajo las normas obligatorias NTC 2505, NTC 3631, NTC 3833 y la Resolución CREG 059 de 2012. Como Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC bajo código 14-OIN-058, expedimos certificados oficiales de conformidad, fijamos el sticker de seguridad F19-PINS-V5 y radicamos telemáticamente ante tu distribuidora en menos de 24 horas para garantizar la continuidad ininterrumpida de tu suministro.

35.000+ Inspecciones Certificadas
< 24h Radicación Telemática
1.220 Municipios Cobertura
100% Dictamen Imparcial
Garantía Legal Obligatoria: INSPEGAS cuenta con acreditación ONAC vigente a la fecha, con código de acreditación 14-OIN-058, bajo la norma ISO/IEC 17020:2012. Tienes el derecho normativo amparado por la CREG de elegir libremente a INSPEGAS para tu certificación.
INTEROPERABILIDAD TELEMÁTICA • RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2012

Conexión Oficial y Radicación Telemática ante Todas las Distribuidoras

Como Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC bajo código 14-OIN-058, emitimos y transmitimos el Certificado de Conformidad directamente a la plataforma comercial de tu empresa distribuidora en menos de 24 horas hábiles, eliminando de raíz cualquier orden de corte o cobros de reconexión.

Logo oficial Grupo Vanti
Logo oficial Gases del Caribe
Logo oficial EPM Empresas Públicas de Medellín
Logo oficial Gases de Occidente GdO
Logo oficial Surtigas
Logo oficial Alcanos de Colombia
Logo oficial Efigas Gas Natural
Logo oficial Llanogas

Radicación Directa < 24h

Carga inmediata del Certificado ONAC 14-OIN-058 en las pasarelas B2B y sistemas comerciales de tu distribuidora para cancelar órdenes técnicas de suspensión.

100% Libre de Glosas Técnicas

Expedientes de ingeniería y memorias de cálculo auditadas con rigor métrico absoluto. Cero devoluciones o rechazos por parte de la empresa distribuidora.

Validez Legal Plena CREG 059

Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC bajo norma ISO/IEC 17020:2012. Plena validez legal y aceptación obligatoria por ley ante cualquier empresa prestadora en Colombia.

PORTAFOLIO INTEGRAL DE CONFORMIDAD TÉCNICA TIPO A

4 Líneas Especializadas de Inspección Reglamentaria de Gas

Cada servicio es ejecutado por inspectores calificados con instrumental metrológico certificado, garantizando dictámenes precisos y certificados radicados en tiempo récord ante las distribuidoras.

Inspección Residencial de Gas 5 Años - Acometida y Medidor INSPEGAS ONAC
CREG 059 • NTC 2505 Obligatoria 5 Años

Inspección Residencial (Revisión Quinquenal)

Evaluación técnica obligatoria de tu hogar para dar cumplimiento a la Resolución CREG 059 y Resolución 90902 de MinMinas. Certificamos la seguridad integral de tu familia y evitamos la suspensión del servicio de gas natural o GLP.

Puntos de Chequeo Pericial:

  • Hermeticidad manométrica diferencial: descarte milimétrico de micropérdidas en red interna.
  • Monitoreo de CO ambiental: dilución < 50 ppm durante combustión activa de estufas y calentadores.
  • Ventilación y evacuación: verificación de celosías según NTC 3631 y ductos según NTC 3833.
  • Sticker oficial F19-PINS-V5: fijación con consecutivo serial único y radicación telemática en < 24h.
Inspección de Gas Comercial en Cocinas y Restaurantes - INSPEGAS ONAC
NTC 2505 • NTC 3631 Restaurantes y Hoteles

Inspección de Gas Comercial

Especializada para establecimientos gastronómicos, panaderías, lavanderías y complejos hoteleros con gasodomésticos de alto consumo. Agendamiento flexible en franjas no operativas para evitar interrupciones comerciales.

Puntos de Chequeo Pericial:

  • Hermeticidad en media presión: verificación en fogones industriales, freidoras, marmitas y hornos.
  • Evacuación y tiro NTC 3833: cálculo de campanas, ductos mecánicos y chimeneas de extracción forzada.
  • Válvulas de cierre rápido de emergencia: ubicación accesible y estanqueidad operativa.
  • Cumplimiento ante Bomberos y Aseguradoras: certificación válida ante autoridades y aseguradoras.
Inspección Industrial de Gas - Calderas, Válvulas y Estaciones ERM INSPEGAS ONAC
NTC 2505 • ASME B31.8 Plantas y Calderas

Inspección Industrial y Calderas

Auditoría de conformidad técnica en estaciones de regulación y medición (ERM), redes matrices a media y alta presión, trenes de válvulas y sistemas de combustión pesada para manufactura, alimentos y agroindustria.

Puntos de Chequeo Pericial:

  • Estaciones ERM y puentes de regulación: verificación de manómetros, filtros y válvulas slam-shut.
  • Solenoides de corte automático y alivio: ensayos de respuesta inmediata bajo NTC 4282.
  • Combustión y caudalimetría: análisis de gases en chimeneas de calderas, secadores y hornos.
  • Dictamen pericial industrial: informe técnico vinculante para seguros corporativos y auditorías ISO.
Inspección de Redes Nuevas y Reformas de Gas - Edificios y Acometidas INSPEGAS ONAC
NTC 2505 • NTC 4350 Matrices y Edificaciones

Nuevas Redes, Modificaciones y Reformas

Certificación técnica previa obligatoria para la puesta en servicio por primera vez ante la empresa distribuidora, habilitación de medidores tras remodelaciones locativas o construcción de líneas matrices en edificios y conjuntos.

Puntos de Chequeo Pericial:

  • Ensayo neumático previo a gasificación: prueba de presión sostenida a 5 psi por 15 minutos sin caída.
  • Trazabilidad de materiales reglamentarios: PE-AL-PE (NTC 4350), cobre rígido (ASTM B88) o acero.
  • Acometidas y montantes verticales: inspección de centros de medición y gabinetes técnicos en copropiedades.
  • Dictamen de Certificación Previa: documento oficial indispensable para que la distribuidora instale y active el medidor.
TRAZABILIDAD METROLÓGICA ONAC

Instrumental Técnico Certificado con Calibración Vigente

No dejamos la seguridad al azar. Cada ensayo de hermeticidad, detección de mezclas explosivas y medición ambiental es ejecutado con instrumentación intrínsecamente segura, calibrada ante laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 y con trazabilidad a patrones del Instituto Nacional de Metrología (INM) y NIST.

NTC 2505

Manómetro Digital Diferencial

Resolución 0.1 mbar Columna de Agua

Medición de alta sensibilidad para prueba de hermeticidad y estabilidad de presión en red interna bajo NTC 2505. Descarta microcaídas de presión en tuberías empotradas y soldaduras con 0 fugas toleradas en ensayo continuo de 15 minutos.

Resolución 0.1 mbar (10 Pa)
Tolerancia Fuga 0.0 mbar (0 fugas)
Tiempo Ensayo 15 min continuos
Presión Ensayo 1.5x Operativa
Calibración Vigente ONAC · ISO/IEC 17025
NTC 2505 / Res. 90902

Detector de Fugas Sensit HXG-2d

Sensibilidad 10 ppm Gas Combustible CH4

Sensor semiconductor intrínsecamente seguro con sensibilidad de 10 ppm hasta 100% LEL. Localiza micropérdidas no perceptibles por el olfato humano en centros de medición, uniones roscadas y accesorios de la instalación.

Sensibilidad 10 ppm (CH4 / GLP)
Rango Operativo 10 ppm a 100% LEL
Seguridad Ex UL 913 Cl. I, Div 1
Gas Patrón CH4 Trazable NIST
Calibración Vigente ONAC · ISO/IEC 17025
NTC 3631 / Res. 90902

Analizador de Monóxido Testo 310

Resolución 1 ppm CO Celda Electroquímica

Medición pericial en dilución ambiental conforme a NTC 3631. Verifica que la concentración de monóxido de carbono no supere el umbral máximo de 50 ppm para prevenir intoxicaciones silenciosas y salvaguardar la vida en recintos habitados.

Umbral Límite < 50 ppm (NTC 3631)
Resolución CO 1 ppm (0 - 1.000 ppm)
Línea Base < 9 ppm (Ambiente)
Tecnología Sensor Electroquímico
Calibración Vigente ONAC · ISO/IEC 17025
NTC 3833

Termohigrómetro y Anemómetro Digital

Sensibilidad 0.01 Pa Tiro y Evacuación

Evaluación micromanométrica de tiro natural e inducido en chimeneas y ductos de evacuación de calentadores y calderas bajo NTC 3833. Verifica la depresión estática y garantiza la ausencia de reflujo de gases quemados al interior.

Evaluación Tiro Natural / Inducido
Sensibilidad 0.01 Pa (Depresión)
Tipo Ducto Concéntrico / Simple
Condición Cero Reflujo a Recinto
Calibración Vigente ONAC · ISO/IEC 17025

Garantía Metrológica y Consecutivos Serializados ONAC 14-OIN-058

Todo nuestro instrumental cuenta con certificados de calibración vigentes emitidos por laboratorios acreditados ante la ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025, con trazabilidad a patrones del Instituto Nacional de Metrología (INM) y organismos internacionales (NIST). Cada acta de peritaje registra los números de serie del instrumental utilizado para máxima validez legal y probatoria.

ISO/IEC 17020:2012 Tipo A Trazabilidad INM / NIST
TRAZABILIDAD Y CERTIFICACIÓN OFICIAL EN 4 PASOS

¿Qué Pasa Antes, Durante y Después de la Inspección?

Te explicamos en detalle el recorrido técnico y administrativo desde tu cita hasta la emisión del certificado de conformidad oficial y su radicación telemática ante tu distribuidora de gas.

01
Fase 1 • Coordinación Operativa

Agendamiento e Inspección In Situ

Eliges la fecha y franja horaria que mejor se adapte a tu rutina. Nuestro inspector oficial acreditado Tipo A acude a tu predio con carné institucional, dotación reglamentaria e instrumental de alta precisión para iniciar la evaluación técnica.

Puntualidad en franja pactada Inspectores de planta Tipo A
02
Fase 2 • Ensayos Metrológicos

Medición Metrológica y Hermeticidad

Realizamos la prueba de caída de presión con manómetro diferencial digital para descartar micropérdidas en tubería interna, rastreo electroquímico con detector Sensit HXG-2d y medición ambiental de monóxido de carbono (CO < 50 ppm) bajo NTC 2505 y NTC 3631.

Manómetro diferencial calibrado CO < 50 ppm comprobado
03
Fase 3 • Emisión y Rótulo

Emisión de Dictamen y Fijación del Rótulo F19-PINS-V5

Emitimos el acta oficial pericial de conformidad técnica in situ. El perito adhiere en tu centro de medición el rótulo oficial e inviolable F19-PINS-V5 con número consecutivo oficial criptográfico para verificación inmediata ante cuadrillas de la distribuidora.

Rótulo F19-PINS-V5 inviolable Consecutivo Oficial ONAC
04
Fase 4 • Radicación Telemática B2B

Radicación Telemática ante Distribuidora en < 24h

INSPEGAS radica el dictamen de conformidad técnico de manera directa en el portal telemático de tu empresa distribuidora de gas (Gases del Caribe, Vanti, Efigas, Surtigas, etc.) en menos de 24 horas, eliminando de inmediato cualquier riesgo o aviso de suspensión del servicio.

Transmisión telemática < 24h Cancelación inmediata de corte

Dictámenes Técnicos Posibles tras la Inspección

Aprobado

Instalación 100% conforme. Certificado expedido y radicado ante la distribuidora. Suministro garantizado por 5 años.

Condicionado

Ajustes menores sin riesgo inminente. Plazo legal de hasta 60 días para subsanar sin suspensión del servicio.

No Aprobado

Falla crítica (fuga activa o CO > 50 ppm). Dictamen con pautas técnicas precisas para corregir y re-inspeccionar.

Inspectora acreditada de INSPEGAS realizando prueba de seguridad de gas residencial
Inspectores de Planta Tipo A Acreditados bajo norma ISO/IEC 17020:2012
RÓTULO OFICIAL INVIOLABLE
F19-PINS-V5

Ficha Técnica Pericial del Rótulo F19-PINS-V5

El sticker F19-PINS-V5 constituye la prueba física visible e inviolable adherida a tu medidor que certifica la plena conformidad técnica de tu red y cancela cualquier orden de corte de la distribuidora.

Rótulo Oficial de Certificación de Gas Formato F19-PINS-V5 con Acreditación ONAC 14-OIN-058
Clic para ampliar
Organismo Emisor ONAC 14-OIN-058
Seguridad Película Destructible
Trazabilidad Consecutivo Oficial Seriado
Vigencia Legal 5 Años (Mes 60 CREG)
Agendar Certificación con Asesor WhatsApp
AUTORIDAD TÉCNICA E IMPARCIALIDAD • RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2012

Matriz Comparativa de Autoridad Técnica e Imparcialidad

Descubre por qué certificar tu red con INSPEGAS S.A.S. (Organismo Tipo A Oficial ONAC 14-OIN-058) protege tu seguridad física, tu patrimonio económico y la continuidad de tu suministro frente a las empresas distribuidoras de gas y los instaladores informales no acreditados.

CONTRAPARTE COMERCIAL
ORGANISMO TIPO B O SUBCONTRATISTA

Distribuidora de Red

Gases del Caribe, Vanti, EPM, Surtigas, Alcanos, etc.
Conflicto Comercial Reconexión > $250.000 Subcontratistas
Conflicto de Interés Directo: Interés económico en suspensiones de suministro y tarifas de reconexión.
Horarios Rígidos e Imprecisos: Ventanas de espera de hasta 8 horas sin previo aviso puntual.
Corte Inmediato sin Pedagogía: Suspenden el servicio sin detallar el protocolo de subsanación no crítica.
Atención Burocrática: Conmutadores automáticos y largas demoras de radicación de certificados.
Alta Rotación de Técnicos: Cuadrillas externas con menor trazabilidad de calibración metrológica.
ALTO RIESGO LEGAL & TÉCNICO
PERSONAL NO AUTORIZADO

Instaladores Informales

Técnicos particulares sin acreditación ONAC ni personería
Sin ONAC No Detiene Corte Sin Portal B2B
Cero Validez Jurídica: Carecen de acreditación ONAC; sus documentos no son válidos ante la distribuidora.
No Detienen el Corte de Gas: Al no tener acceso telemático a la distribuidora, el servicio es suspendido.
Instrumentación Descalibrada: Emplean métodos rústicos (agua jabonosa) sin detectores certificados.
Sin Póliza de Responsabilidad: Ante un escape de gas o siniestro en el predio, nadie responde patrimonialmente.
Infracción Contractual Grave: Modificaciones ilegales causan multas y anulación de seguros de hogar.
Desliza horizontalmente para comparar las 3 opciones técnicas
Criterio Técnico & Regulatorio
Marco CREG & ISO/IEC 17020
Tercera Parte Independiente
INSPEGAS S.A.S.
Organismo Tipo A Acreditado ONAC 14-OIN-058
Empresas Distribuidoras de Red
Gases del Caribe, Vanti, EPM, Surtigas, etc.
Instaladores Informales
Técnicos particulares sin acreditación ONAC
Competencia Legal Acreditación Oficial ONAC (ISO/IEC 17020:2012)
Acreditación Vigente ONAC 14-OIN-058
Validez Jurídica Plena en Colombia Auditoría pericial con alcance en instalaciones residenciales, comerciales e industriales. Dictamen de cumplimiento obligatorio para todas las distribuidoras.
Organismos Tipo B o Subcontratistas
Estructura Vinculada a la Venta Operan cuadrillas tercerizadas o filiales comerciales subordinadas que no actúan como evaluadores de tercera parte independiente.
Sin Acreditación ONAC
Nulidad Jurídica Total No cuentan con personería técnica acreditada. Sus revisiones carecen de validez legal ante las distribuidoras y no impiden el corte reglamentario.
Ética Técnica Imparcialidad Comercial (Cero Venta de Gas o Repuestos)
100% Imparcial Tipo A
Cero Conflicto de Interés La norma nos prohíbe comercializar gas natural, GLP, materiales o reparaciones. Evaluamos tu red con objetividad estricta sin buscar venderte piezas innecesarias.
Conflicto Comercial Activo
Interés en Reconexiones y Cortes Perciben ingresos recurrentes por cargos fijos, reconexiones forzosas tras corte (> $250.000) y venta de planes de adecuación financiados en factura.
Incentivo en Sobre-Reparación
Presupuestos Especulativos Su beneficio depende exclusivamente de cobrar por repuestos, tuberías o adecuaciones arbitrarias sin parámetros de calibración contrastables.
Experiencia de Usuario Agendamiento de Citas y Puntualidad
Hora Exacta a tu Elección
Cita Concertada sin Esperas Programación directa por WhatsApp o PBX con fecha y franja horaria puntual. Confirmación previa de inspector asignado con carné oficial e insignia institucional.
Ventanas Rígidas de 8 Horas
Visitas Inciertas sin Aviso Suelen imponer franjas matutinas o vespertinas amplias en las que el usuario debe esperar todo el día. Si no estás presente, cobran cargo de visita fallida.
Informalidad Total
Incumplimientos Frecuentes Sin sistema corporativo de gestión de turnos ni confirmación digital de citas. Riesgo de acceso a tu hogar de personal sin antecedentes verificados.
Trámite Regulatorio Transmisión Telemática a Distribuidora
Radicación Digital < 24 Horas
Carga Telemática Inmediata Subimos el certificado con firma digital pericial a las plataformas de Gases del Caribe, Vanti, EPM, Surtigas y Alcanos, frenando de raíz la orden de corte.
Procesamiento Interno Lento
Riesgo de Corte por Desfase Sus sistemas internos de radicación suelen tardar de 3 a 5 días hábiles en actualizar la suspensión, generando cortes erróneos a usuarios inspeccionados.
Cero Acceso Telemático
Suspensión Inevitable del Servicio Al no tener credenciales de Organismo Acreditado ante el portal B2B de la distribuidora, ningún trámite informal detiene la suspensión del suministro de gas.
Despliegue Territorial Cobertura Nacional y Disponibilidad
1.220 Municipios (33 Departamentos)
Cuadrillas Locales con Cita Puntual Red operativa descentralizada en todo el territorio nacional con agendamiento a fecha y hora fija sin esperas de jornadas completas.
Limitada a su Zona de Concesión
Franjas Horarias Imprecisas Solo atienden en su mercado asignado. Suelen programar visitas sin hora exacta con ventanas de espera de hasta 8 horas para el usuario.
Disponibilidad Dispersa
Sin Respaldo Corporativo Cobertura local no coordinada, sin protocolos de bioseguridad, sin carnetización oficial ni trazabilidad de calibración instrumental.
Distintivo Físico Sticker Oficial en Centro de Medición
Sticker Oficial F19-PINS-V5
Holograma Inviolable con Consecutivo Oficial y Consecutivo Adhesivo de seguridad fijado in situ durante la visita técnica con registro fotográfico georreferenciado para evitar manipulaciones.
Sellos Genéricos o Retardados
Registro Físico Deficiente Con frecuencia no colocan el sticker homologado durante la visita o emplean precintos genéricos que no indican la fecha exacta de vigencia quinquenal.
Completamente Ilegal
Riesgo de Infracción y Corte La instalación de calcomanías o sellos apócrifos por personal no acreditado constituye infracción contractual y genera suspensión inmediata del servicio.
Blindaje Patrimonial Póliza de Responsabilidad Civil (RCE)
Póliza RCE Vigente Superfinanciera
Cobertura Integral de Daños Materiales Respaldo contractual con aseguradora de primer orden que ampara al cliente ante cualquier imprevisto durante las pruebas metrológicas.
Pólizas Corporativas con Trabas
Dilación de Reclamaciones Amparos generales que trasladan la responsabilidad a los subcontratistas de campo mediante trámites judiciales y peritajes demorados.
Sin Seguro de Responsabilidad
Riesgo Patrimonial Absoluto Ante una fuga accidental, deflagración o daño a los gasodomésticos, el usuario o copropietario asume de su propio bolsillo la totalidad de los costos.
DIRECTORIO OFICIAL DE COBERTURA NACIONAL • 1.220 MUNICIPIOS

Cobertura Pericial en 1.220 Municipios con Cuadrillas Locales

Verifica de inmediato la disponibilidad de nuestros inspectores Tipo A acreditados ONAC y la empresa distribuidora asignada en tu departamento. Transmitimos formalmente tus certificados ante Gases del Caribe, Vanti, EPM, Alcanos, Surtigas, Gases de Occidente y todas las distribuidoras vigiladas por la CREG.

1.220
Municipios Cubiertos
Jurisdicción Total CREG 059
33
Departamentos + D.C.
Despliegue Nacional Descentralizado
100%
Imparcialidad Tipo A
Cero Venta de Gas o Repuestos
< 24h
Reporte a Distribuidora
Acreditación ONAC 14-OIN-058
DISPONIBILIDAD DE CUADRILLAS EN TIEMPO REAL

¿Requieres certificar tu instalación en tu municipio con cuadrilla local?

Evita el corte de gas programado y los sobrecostos de reconexión. Coordinamos la visita de un inspector perito acreditado Tipo A cerca a tu ubicación con agendamiento inmediato y reporte formal a tu distribuidora.

Asignación pericial < 24h
Tarifa fija sin intermediarios
Cruce telemático con tu distribuidora
CANAL OFICIAL DE ATENCIÓN TÉCNICA Y LEGAL · LEY 1437 DE 2011 ONAC 14-OIN-058 · TIPO A

¿Deseas radicar una solicitud formal o requieres asesoría técnica para tu empresa?

Nuestro comité técnico evalúa tu caso con total imparcialidad y trazabilidad documental bajo el marco de la CREG y la ONAC. Protegemos tus derechos frente a cobros indebidos, plazos reglamentarios erróneos o notificaciones de suspensión emitidas por las distribuidoras de gas.

Término Legal

Respuesta en 15 Días Hábiles

Gestión pericial formal y oportuna conforme al Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437/2011), con notificación formal y sustento técnico.

Fuerza Probatoria

Dictamen con Valor Jurídico

Radicado oficial pericial con consecutivo único para oponer formalmente ante la distribuidora de gas (Gases del Caribe, Vanti, Efigas) o la SSPD.

Independencia Tipo A

Sin Conflicto de Interés

Acreditación ONAC 14-OIN-058 pura: somos inspectores de tercera parte. Cero venta de gas o repuestos. Peritaje 100% neutral y transparente.

Trazabilidad Documental y Confidencialidad Garantizada · Organismo de Inspección Tipo A ONAC 14-OIN-058
AEO & Marco Regulatorio

Preguntas Frecuentes sobre Inspección y Certificación de Gas

Respuestas exhaustivas fundamentadas en Resoluciones CREG 059/2012 y 067/1995, Ley 142 de 1994, Código de Comercio y Normas Técnicas Colombianas NTC 2505, NTC 3631 y NTC 3561.

¿Cuáles son los alcances técnicos cubiertos por la acreditación ONAC 14-OIN-058 de INSPEGAS bajo ISO/IEC 17020:2012?

La acreditación formal otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo el código 14-OIN-058 confiere a INSPEGAS S.A.S. la potestad técnica, pericial y regulatoria para actuar como Organismo de Inspección Tipo A en todo el territorio de la República de Colombia. Esta acreditación se sustenta en la rigurosa norma internacional ISO/IEC 17020:2012 ('Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección') y abarca de manera integral la inspección de instalaciones para suministro de gas combustible, tanto para gas natural por red como para gases licuados del petróleo (GLP) distribuidos por tubería o cilindros.

El alcance acreditado comprende tres segmentos fundamentales del sector energético y de servicios públicos: (1) Instalaciones residenciales individuales y matrices en propiedad horizontal; (2) Instalaciones comerciales destinadas al sector gastronómico, hotelero, panificador y de servicios; y (3) Instalaciones industriales con redes de media y alta presión regulada (MOP). En cada uno de estos ámbitos, el alcance cubre la evaluación integral de hermeticidad de tuberías bajo NTC 2505, la ventilación y renovación de aire conforme a la NTC 3631, la verificación de válvulas y accesorios según NTC 3561, y la inspección de sistemas de evacuación de humos y ductos bajo NTC 3833.

Asimismo, el alcance técnico de INSPEGAS incluye tanto la Revisión Periódica Quinquenal obligatoria (articulada por la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución CREG 067 de 1995) como la Certificación de Primera Vez para instalaciones nuevas, reformas, traslados de centros de medición y ampliaciones de capacidad instalada reguladas por la Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía. Esta cobertura total asegura que cualquier dictamen expedido por nuestro organismo posea validez jurídica inmediata e indiscutible.

Al ser un Organismo Tipo A, INSPEGAS opera bajo un régimen estricto de tercera parte independiente, lo que significa que no mantenemos filiación comercial con distribuidoras ni participamos en actividades de instalación o comercialización de equipos. Esta imparcialidad total garantiza a los clientes que nuestras evaluaciones no buscan generar ventas atadas, sino certificar la seguridad y conformidad real de sus redes de gas.

En concordancia con las directrices de la ONAC y del Ministerio de Minas y Energía, los inspectores de INSPEGAS cuentan con competencias técnicas certificadas en normas laborales sectoriales de gas combustible, respaldados por un Sistema de Aseguramiento de la Calidad que somete cada expediente a doble verificación pericial antes de su emisión formal.

¿En qué consiste el servicio de Revisión Periódica Quinquenal para instalaciones residenciales y qué componentes abarca?

El servicio de Revisión Periódica Quinquenal Residencial ejecutado por INSPEGAS S.A.S. es una auditoría pericial completa e in situ de la red interna de gas de viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios, exigida legalmente cada cinco años en virtud de la Resolución CREG 059 de 2012. Este servicio tiene como finalidad primordial constatar que la instalación continúe operando en condiciones seguras de estanqueidad y ventilación, previniendo accidentes mortales por asfixia con monóxido de carbono o conatos de deflagración por escapes no controlados.

El protocolo técnico abarca cinco fases metodológicas de alta precisión: en primer término, se realiza el ensayo de hermeticidad o estanqueidad de las tuberías mediante manometría diferencial de alta resolución con instrumentos calibrados ante el Instituto Nacional de Metrología (INM), midiendo durante diez minutos continuos que la caída de presión en la red sea de cero milibares (0 mbar). En segundo término, se evalúa el trazado físico de la tubería, comprobando su sujeción, protección anticorrosiva y ausencia de esfuerzos mecánicos según los lineamientos de la norma NTC 2505.

En tercer lugar, se audita el volumen de ventilación y el dimensionamiento de las rejillas superior e inferior conforme a la NTC 3631, verificando que el caudal de aire fresco compense la combustión de estufas, hornos y calentadores. En cuarto lugar, se realiza la medición cuantitativa de monóxido de carbono (CO) ambiental y en dilución en chimeneas con analizadores electroquímicos de precisión, asegurando que la concentración no supere jamás el umbral crítico de 50 partes por millón (PPM).

Finalmente, se inspeccionan las válvulas de corte rápido bajo NTC 3561 y los conectores flexibles. Al concluir favorablemente la inspección, el inspector procede a fijar en el centro de medición el sticker oficial de certificación F19-PINS-V5 con código QR y consecutivo único, expide el Certificado de Conformidad digital y se gestiona su radicación inmediata ante la empresa distribuidora (Vanti, Gases del Caribe, EPM, GdO, etc.), garantizando la continuidad del suministro por los siguientes 60 meses.

Esta revisión oportuna en el intervalo de los meses 55 a 60 elimina de raíz el riesgo de que la empresa distribuidora proceda a suspender el servicio con cepos de corte en el medidor, evitando cobros de reconexión forzosa que superan los $250.000 COP y brindando tranquilidad jurídica absoluta a la familia.

¿Cuáles son las particularidades de la inspección técnica de gas en establecimientos comerciales y del sector HORECA?

La inspección técnica en establecimientos comerciales —tales como restaurantes, hoteles, panaderías, cafeterías, lavanderías y cocinas de producción masiva— presenta un nivel de complejidad técnica muy superior a la revisión residencial ordinaria. La concentración de artefactos de alto consumo térmico operando simultáneamente genera una demanda masiva de oxígeno y una evacuación volumétrica considerable de gases quemados, lo que exige una rigurosa aplicación de las normas NTC 2505, NTC 3631 y NTC 3833 en concordancia con el Código de Comercio Artículo 91 y la Ley 142 de 1994.

Una de las particularidades esenciales de nuestro servicio comercial es la flexibilidad operativa. En INSPEGAS comprendemos que un restaurante o una panadería no puede paralizar sus fogones ni interrumpir la atención a clientes durante las horas pico. Por ello, diseñamos ventanas horarias especiales de inspección matutina temprana o vespertina, ejecutando las pruebas de hermeticidad de tuberías (que exigen el cierre de válvulas durante aproximadamente 15 a 20 minutos) sin perjudicar el ciclo productivo ni causar pérdidas económicas al comerciante.

En el plano técnico, la inspección comercial evalúa la presencia y calibración de sistemas de detección fija de gas combustible y monóxido de carbono con electroválvulas de corte automático, el estado de las campanas de extracción mecánica, los conductos de evacuación de vapores y la idoneidad de las baterías de tubería en acero al carbono o cobre rígido. Asimismo, se verifica que las válvulas de corte de cada equipo de cocción rápida cumplan con la NTC 3561 y permitan un aislamiento instantáneo ante cualquier emergencia.

El Certificado de Conformidad comercial emitido por INSPEGAS bajo acreditación ONAC 14-OIN-058 tiene triple valor estratégico: satisface los requerimientos obligatorios de la empresa distribuidora de red para evitar la suspensión del gas; constituye prueba documental ineludible ante las inspecciones del Cuerpo Oficial de Bomberos y Secretarías de Salud para la licencia de funcionamiento; y blinda las pólizas de seguro del establecimiento comercial frente a contingencias operativas.

Además, al contratar con INSPEGAS como Organismo de Inspección Tipo A totalmente independiente, el comerciante tiene la certeza absoluta de que el peritaje no derivará en ventas atadas de equipos ni en presiones para reemplazar quemadores que cumplen plenamente con las tolerancias metrológicas vigentes.

¿Cómo se ejecuta la inspección técnica en plantas industriales con sistemas de regulación de media y alta presión?

La inspección de gas en el ámbito industrial demanda competencias de ingeniería avanzada, equipos con certificación de seguridad intrínseca para atmósferas explosivas y un profundo dominio de la termodinámica de fluidos combustibles. En instalaciones industriales que operan con presiones de suministro medias y altas (MOP superiores a 140 mbar y hasta varios bar de presión), INSPEGAS S.A.S. despliega cuadrillas especializadas de ingenieros peritos acreditados bajo el estándar internacional ISO/IEC 17020:2012 con código ONAC 14-OIN-058.

El protocolo de inspección industrial inicia en la Estación de Regulación y Medición Primaria (ERM) o City Gate de la fábrica. Allí se inspeccionan los trenes de regulación primaria y secundaria, los filtros de partículas, los manómetros diferenciales de proceso, las válvulas de bloqueo por sobrepresión tipo Slam-Shut y los venteos de seguridad hacia zona segura. Posteriormente, se evalúan las líneas troncales de distribución en tubería de acero soldado bajo norma API 5L / ASTM A53 o polietileno de alta densidad PE100 enterrado conforme a la NTC 2505.

Para los grandes consumidores térmicos —como calderas pirotubulares o acuotubulares de vapor, hornos rotatorios de clínker, secadores industriales y plantas de cogeneración— se audita la instrumentación de seguridad, trenes de electroválvulas proporcionales, presostatos diferenciales y los sistemas de tiro forzado o inducido bajo NTC 3833. Toda la instrumentación metrológica empleada por INSPEGAS cuenta con trazabilidad directa a patrones nacionales del Instituto Nacional de Metrología (INM), garantizando exactitud absoluta.

Para no afectar la continuidad de los turnos productivos, coordinamos la ejecución de las pruebas de estanqueidad y resistencia mecánica durante las paradas de planta programadas o ventanas de mantenimiento preventivo de la empresa. Al culminar la auditoría, entregamos un dossier pericial integral que incluye acta de inspección, certificados de calibración, memoria técnica de cálculo de ventilación, registro del sticker F19-PINS-V5 y radicación directa ante distribuidoras como EPM, Vanti o Gases del Caribe.

Este servicio especializado permite a los gerentes de operaciones, jefes de seguridad y salud en el trabajo (SST) y directores de planta cumplir rigurosamente con los requerimientos de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Ley 142 de 1994, previniendo contingencias operativas, parálisis no programadas y sanciones por parte de los entes reguladores.

¿Qué protocolo se sigue para la certificación de conformidad de instalaciones nuevas y reformas antes de su puesta en servicio?

Toda instalación interna de gas combustible nueva, así como cualquier modificación sustancial, ampliación de puntos de consumo o remodelación de tuberías en inmuebles existentes, debe ser obligatoriamente certificada por un Organismo de Inspección Tipo A antes de que la empresa distribuidora proceda a montar el medidor y habilitar el suministro de gas. Este mandato está consagrado en la Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía y en el Anexo General de la Resolución CREG 059 de 2012.

El protocolo técnico de certificación para instalaciones nuevas desarrollado por INSPEGAS S.A.S. inicia con la revisión exhaustiva del diseño y de las memorias de cálculo suministradas por el instalador o constructor, comprobando el dimensionamiento de diámetros, pérdidas de carga admisibles y cumplimiento de la NTC 2505. En el terreno, antes de que las tuberías sean empotradas o cubiertas por acabados de obra, el inspector realiza la prueba de hermeticidad y resistencia mecánica a presiones de ensayo superiores a la presión de trabajo con manómetro calibrado.

En edificaciones en fase de terminación donde aún no se han instalado todos los gasodomésticos definitivos, la norma NTC 2505 faculta la certificación con 'puntos taponados'. En este caso, el inspector verifica que cada salida de gas cuente con su respectiva válvula de corte según NTC 3561 debidamente sellada mediante un tapón roscado hermético con sellante anaeróbico o teflón de alta densidad para gas, garantizando que no existan fugas mientras el propietario adquiere sus artefactos.

Una vez comprobada la ausencia total de no conformidades y verificadas las condiciones de ventilación natural reglamentaria según NTC 3631, INSPEGAS emite el Dictamen de Conformidad oficial y lo radica de inmediato en la plataforma de la distribuidora correspondiente. Con este documento acreditado, el suscriptor o la constructora puede exigir a la distribuidora la instalación formal del centro de medición y el suministro de gas sin trabas administrativas ni demoras injustificadas.

La celeridad de INSPEGAS en la radicación electrónica del dictamen evita retrasos costosos en las entregas de proyectos residenciales o comerciales, facilitando los procesos de escrituración y entrega formal de llaves a los compradores finales con plenas garantías de habitabilidad y seguridad.

¿Cómo se lleva a cabo la inspección de líneas matrices y montantes verticales en edificios de propiedad horizontal?

En edificios multifamiliares, torres residenciales y centros comerciales bajo el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), la red de gas se divide estructuralmente en dos partes: las redes internas individuales de cada unidad privada y la línea matriz o montante común. La línea matriz es la tubería colectiva que transporta el gas desde la estación de regulación o la acometida exterior comunal hasta los gabinetes colectivos de medición en cada piso o sótano.

La inspección técnica de líneas matrices y montantes verticales ejecutada por INSPEGAS evalúa la infraestructura compartida que salvaguarda la vida de decenas o cientos de copropietarios. De acuerdo con la norma NTC 2505, se audita que las tuberías de montante vertical (generalmente en acero al carbono soldado o cobre rígido sin costura) discurran a través de ductos técnicos de ventilación permanente protegidos contra daños mecánicos, impactos vehiculares e interferencias electromagnéticas.

El procedimiento de ensayo incluye la presurización de la red matriz troncal mediante manómetros diferenciales de alta precisión certificados ante el INM, comprobando que las uniones bridadas, soldadas o roscadas mantengan estanqueidad absoluta. Se verifica además el funcionamiento de las válvulas de corte general de edificio y las válvulas de seccionamiento por piso bajo NTC 3561, asegurando que ante una contingencia se pueda cortar el flujo de gas en un tramo específico sin desabastecer a toda la copropiedad.

Asimismo, se evalúa la ventilación reglamentaria de los gabinetes colectivos de medidores y la correcta puesta a tierra para disipar cargas electrostáticas. Al finalizar la inspección, la administración de la copropiedad recibe el Dictamen de Conformidad de Línea Matriz acreditado ONAC 14-OIN-058, el cual es radicado formalmente ante la empresa distribuidora de red, blindando a la copropiedad contra suspensiones masivas y protegiendo la vigencia de la póliza de áreas comunes del edificio.

Este peritaje colectivo no solo optimiza los costos por unidad habitacional, sino que previene que fallas en las zonas comunes deriven en la suspensión general del servicio por parte de la empresa distribuidora, garantizando el bienestar continuo de todos los residentes de la copropiedad.

En caso de que la administración de la copropiedad deba presentar certificaciones ante asambleas de copropietarios o ante aseguradoras, el informe de INSPEGAS adjunta el inventario completo de válvulas maestras, la memoria fotográfica de montantes y el cálculo de áreas de ventilación conforme a los requerimientos de la Ley 675 de 2001 y la Resolución CREG 059 de 2012.

¿Por qué la condición de Organismo de Inspección Tipo A garantiza que INSPEGAS no imponga reparaciones innecesarias?

La garantía fundamental de imparcialidad técnica y protección económica para el usuario radica en la tipología de acreditación que ostenta INSPEGAS. De acuerdo con la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 y las directrices de la ONAC, los organismos evaluadores de la conformidad se clasifican en tres categorías: Tipo A, Tipo B y Tipo C. Un Organismo Tipo A es el máximo estándar de independencia en el mundo de la metrología y la inspección, caracterizado por ser un tercero completamente ajeno a las partes interesadas.

A diferencia de una empresa distribuidora de red o de contratistas de mantenimiento que operan como organismos Tipo B o C (donde la misma entidad que inspecciona también comercializa materiales, vende artefactos a gas, realiza adecuaciones civiles y cobra lucrativas tarifas de reconexión), INSPEGAS S.A.S. tiene prohibido por estatutos y por ley vender un solo metro de tubería, comercializar gasodomésticos, efectuar reparaciones de fontanería o percibir comisiones por obras de adecuación.

Esta separación tajante entre el peritaje técnico y la ejecución de reparaciones elimina por completo cualquier conflicto de interés. Cuando un inspector de INSPEGAS examina tu cocina, tu calentador o tu caldera industrial, su único interés es dictaminar con estricta veracidad científica si la instalación cumple o no con las Normas Técnicas Colombianas NTC 2505, NTC 3631 y NTC 3561. Jamás se inventarán defectos inexistentes ni se sobredimensionarán detalles estéticos para forzar al cliente a contratar reparaciones costosas con tarifas monopolísticas.

En el evento en que una instalación presente un Defecto Tipo 2 no crítico, INSPEGAS expide un informe transparente otorgando el plazo legal de hasta 60 días fijado por la Resolución CREG 059 de 2012. Con este dictamen, el usuario tiene la absoluta libertad de cotizar libremente con el instalador calificado de su confianza en el mercado abierto, pagando lo justo sin coacciones comerciales, garantizando una protección integral de su economía familiar o empresarial.

El usuario recibe de INSPEGAS un servicio de inspección puro, ético y objetivo, amparado por el Código de Comercio Artículo 91 y la Ley 142 de 1994, que prohíben las ventas atadas y protegen los derechos del consumidor frente a prácticas comerciales abusivas.

¿Cuál es la validez jurídica nacional del Certificado de Conformidad emitido por INSPEGAS ante cualquier distribuidora?

El Certificado de Conformidad emitido por INSPEGAS S.A.S. posee plena validez jurídica, valor probatorio pericial y carácter vinculante absoluto en la totalidad de los 1.122 municipios de la República de Colombia. Esta oponibilidad legal emana de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1073 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución CREG 059 de 2012 y la acreditación oficial concedida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo el código 14-OIN-058.

En virtud del principio de reconocimiento mutuo y del marco regulatorio de libre competencia en servicios públicos, ninguna empresa distribuidora de gas —incluyendo gigantes del sector como Vanti, Gases del Caribe, EPM, Gases de Occidente (GdO), Surtigas, Alcanos de Colombia, Efigas o Llanogas— puede desconocer, rechazar, invalidar o dilatar la aceptación de un certificado generado por INSPEGAS. La distribuidora está conminada por el Artículo 4 de la CREG 059 a cargar dicho certificado en sus sistemas transaccionales y actualizar de inmediato la fecha de vigencia quinquenal del usuario.

Cualquier actuación de una empresa distribuidora tendiente a trabar la radicación del certificado, exigir homologaciones no previstas por la CREG o cobrar derechos de registro al suscriptor es nula de pleno derecho y constituye una infracción gravísima al régimen de servicios públicos, pasible de investigaciones y sanciones económicas ejemplares por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Además, el certificado de INSPEGAS cuenta con respaldo probatorio pericial completo: código de seguridad alfanumérico, código QR dinámico, registro fotográfico en alta resolución y firma electrónica con estampado cronológico inalterable del ingeniero inspector habilitado. Este expediente digital blinda jurídicamente al usuario frente a cualquier requerimiento de autoridades municipales, aseguradoras privadas o entidades de vigilancia y control en Colombia.

Al radicar el certificado conforme de INSPEGAS, el usuario desactiva de forma inmediata y definitiva en el sistema comercial de la distribuidora cualquier orden de suspensión, asegurando cinco años adicionales de suministro continuo, legal y seguro de gas combustible.

Las distribuidoras que impongan barreras al registro de los certificados de INSPEGAS se exponen a sanciones económicas ejemplares impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) bajo el régimen sancionatorio de la Ley 142 de 1994, salvaguardando el derecho de libre elección de los usuarios en todo el territorio colombiano.

¿Cómo se documenta y se tramita el levantamiento de defectos no críticos dentro del plazo legal de corrección?

Cuando durante una inspección técnica se detecta una anomalía que no genera riesgo inminente de explosión, incendio o intoxicación letal, dicha desviación se califica reglamentariamente como un Defecto Tipo 2 o Defecto No Crítico. Ejemplos habituales comprenden un área libre de rejilla ligeramente inferior al cálculo de la NTC 3631, tuberías vistas que requieren repintado en amarillo ocre según NTC 2505, o una válvula con la palanca plástica deteriorada pero con cierre hermético operativo bajo NTC 3561.

La Resolución CREG 059 de 2012 y el Código de Procedimiento de Inspección establecen que ante un Defecto Tipo 2 el Organismo de Inspección no puede bajo ninguna circunstancia suspender el servicio ni solicitar el corte a la empresa distribuidora. En su lugar, el inspector de INSPEGAS levanta un Informe de No Conformidad debidamente detallado, donde se describe la causa raíz del hallazgo, la norma técnica aplicable y se concede formalmente al usuario un plazo legal improrrogable de hasta sesenta (60) días calendario para que realice las adecuaciones pertinentes con el instalador técnico calificado de su elección.

Este informe es notificado de inmediato al usuario y radicado en el sistema de la empresa distribuidora para que esta tenga constancia de que la instalación se encuentra en periodo legal de subsanación, lo cual prohíbe de forma tajante a la distribuidora enviar cuadrillas de corte o instalar cepos mecánicos en el medidor durante ese lapso bimestral.

Una vez el usuario contrata a su técnico y efectúa las correcciones físicas, se comunica con INSPEGAS para coordinar la visita de reinspección técnica. El inspector acude al inmueble, verifica exclusivamente que los defectos observados hayan sido subsanados con rigor normativo y procede a expedir el Certificado de Conformidad definitivo con el sticker F19-PINS-V5. Este dictamen aprobatorio se radica electrónicamente ante la distribuidora, cerrando formalmente el expediente y garantizando la continuidad ininterrumpida del servicio de gas.

Este procedimiento reglado por la CREG otorga plena tranquilidad al consumidor, permitiéndole comparar presupuestos en el mercado y contratar a técnicos certificados sin angustias de cortes intempestivos ni cobros extorsivos de reconexión.

El suscriptor debe asegurarse de que el personal técnico que realice las adecuaciones cuente con certificación de competencias laborales vigente del SENA o entidad acreditada, garantizando que los materiales empleados (tuberías PE-AL-PE, accesorios de latón o rejillas) cumplan con la NTC 2505 para una reinspección exitosa y sin contratiempos.

¿Qué pruebas metrológicas se aplican en la verificación de artefactos a gas de cocción, calentamiento de agua y climatización?

La inspección técnica reglamentaria no se limita a verificar tuberías y válvulas; abarca también una rigurosa evaluación de los gasodomésticos instalados para comprobar que su funcionamiento combustivo sea seguro y eficiente. En Colombia, la Resolución 90902 de 2013 de MinMinas y la norma NTC 3631 determinan las pruebas operativas y metrológicas obligatorias que deben aplicarse a estufas, hornos, asadores, calentadores de paso, termos acumuladores y calderas de calefacción.

La primera prueba metrológica es la medición de la presión dinámica y estática en la línea de alimentación del artefacto mediante manómetro diferencial calibrado ante el INM, comprobando que la presión de suministro se encuentre en el rango nominal de operación (habitualmente entre 18 y 23 mbar para gas natural en redes urbanas). Una presión excesiva puede provocar llamas inestables o sobrecalentamiento, mientras que una subpresión genera combustión incompleta con emanación peligrosa de monóxido de carbono (CO).

La segunda prueba consiste en el encendido de todos los quemadores del equipo a su potencia máxima nominal para evaluar la estabilidad de la llama. El inspector verifica que la llama presente una coloración azul cónica definida y libre de desprendimiento o retroceso, lo cual denota una correcta relación aire-gas primario. Paralelamente, se verifica el correcto funcionamiento de los dispositivos termopares de seguridad y válvulas de corte automático por extinción de llama.

La tercera prueba medular es el análisis instrumental cuantitativo de monóxido de carbono (CO). Utilizando sondas de muestreo electroquímicas de alta sensibilidad, el perito mide la concentración de CO en el ambiente habitable y directamente en la campana o ducto de dilución de gases del calentador (NTC 3833). Si los niveles superan los umbrales seguros (50 PPM en ambiente o concentraciones excesivas en ductos), se dictamina la no conformidad inmediata. Esta triple verificación garantiza que el uso cotidiano de los gasodomésticos no represente peligro para la salud humana.

La aplicación metrológica rigurosa de estos tres ensayos por parte de los inspectores de INSPEGAS protege la vida de los ocupantes, previene intoxicaciones por gases nocivos y asegura que los artefactos consuman combustible de forma óptima sin sobrecostos en la factura mensual de gas.

Asimismo, se evalúa que los flexibles de conexión cuenten con trenzado metálico inoxidable o revestimiento polimérico certificado para gas, verificando que no presenten estrangulamientos, fisuras o exposición a fuentes de calor excesivo según lo normado en la NTC 3561.

¿Cómo se coordina el agendamiento y la inspección en múltiples sedes o cadenas comerciales a nivel departamental o nacional?

Para empresas multilocalizadas, franquicias gastronómicas, cadenas hoteleras, supermercados, plantas agroindustriales y consorcios comerciales con presencia en múltiples municipios o departamentos de Colombia, coordinar las revisiones periódicas quinquenales representa un desafío logístico y legal de envergadura. Un error de calendario con las distribuidoras regionales (como Vanti en Cundinamarca/Boyacá, Gases del Caribe en la Costa Atlántica, EPM en Antioquia o Surtigas en Bolívar/Córdoba) puede resultar en cortes imprevistos y pérdidas millonarias por parálisis operativa.

INSPEGAS S.A.S. dispone de una División Corporativa Especializada diseñada específicamente para la atención centralizada de cuentas multisitio a nivel nacional. A través de este servicio, asignamos un Gestor de Cuenta Técnico y Legal exclusivo que analiza las fechas límites de vencimiento del mes 55 y mes 60 de cada una de las cuentas de contrato y medidores de la empresa en todo el país, estructurando un cronograma unificado de visitas preventivas antes de que se generen órdenes de suspensión.

Nuestra red móvil de inspectores acreditados bajo ISO/IEC 17020:2012 con código ONAC 14-OIN-058 coordina la ejecución de las inspecciones en cada sede en horarios no críticos para la operación comercial, aplicando tarifas corporativas preferenciales y estandarizadas que generan sustanciales ahorros frente a contrataciones individuales fragmentadas con las distintas distribuidoras locales.

Adicionalmente, el cliente corporativo tiene acceso a un tablero de control digital donde puede consultar en tiempo real el estado de cada inspección, descargar los Certificados de Conformidad digitalizados con el sticker F19-PINS-V5, verificar los números de radicado formal ante cada distribuidora regional y recibir alertas automatizadas para futuras vigencias, garantizando una gobernanza total del riesgo operacional en todas sus sedes.

Este modelo corporativo centralizado reduce la carga administrativa de las gerencias de mantenimiento, unifica la facturación institucional y blinda a la compañía contra cierres comerciales por requerimientos imprevistos de Bomberos, Secretarías de Salud o empresas distribuidoras en cualquier punto del territorio nacional.

Nuestros acuerdos de nivel de servicio (SLA) corporativos garantizan tiempos de respuesta prioritarios para aperturas de nuevos locales, auditorías de renovación quinquenal programada y contingencias técnicas, brindando a las gerencias de operaciones una interlocución directa y reportes consolidados de cumplimiento normativo ante las empresas distribuidoras de cada región del país.

¿Qué garantías de trazabilidad ofrece el registro fotográfico y el código QR del sticker F19-PINS-V5 incorporado en cada servicio?

En el ejercicio pericial de la inspección de gas, la trazabilidad y la inalterabilidad de la evidencia son pilares indispensables para proteger los derechos del usuario frente a posibles controversias técnicas, reclamaciones ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o litigios derivados de fallas de la empresa distribuidora. Por ello, INSPEGAS ha integrado en todos sus servicios un sistema de aseguramiento pericial apoyado en levantamiento fotográfico georreferenciado y en el sticker de seguridad oficial F19-PINS-V5.

Durante la visita de inspección, el inspector acreditado captura mediante dispositivos móviles encriptados una serie reglamentaria de fotografías de alta definición que documentan: la presión exacta registrada en el manómetro diferencial, la lectura en PPM del detector de monóxido de carbono, el estado físico de las tuberías y válvulas NTC 3561, las aberturas de ventilación NTC 3631 y la fijación del sticker de seguridad en el centro de medición. Cada archivo fotográfico incorpora metadatos forenses inalterables con coordenadas GPS de latitud y longitud, fecha y hora exacta satelital.

El sticker oficial F19-PINS-V5 adherido al medidor está fabricado con película de seguridad de ultra destrucción al intento de desprendimiento y lleva impreso un consecutivo numérico único registrado en nuestro sistema nacional, además de un código QR bidireccional. Al escanear este código QR, cualquier funcionario de la distribuidora, inspector de Bomberos o el propio usuario accede de inmediato al certificado digital con firma electrónica válida y constancia de radicación oficial.

Este blindaje pericial elimina cualquier posibilidad de fraude, suplantación o falsificación documental, y desvirtúa de plano cualquier intento de una empresa distribuidora de alegar que el usuario no realizó la inspección periódica en los términos de la Resolución CREG 059 de 2012. La evidencia técnica de INSPEGAS constituye prueba documental plena e incontrovertible.

La presencia de este sticker F19-PINS-V5 en el centro de medición actúa como un escudo legal visible para disuadir a contratistas de la distribuidora de instalar cepos de corte indebidos, garantizando la paz y la continuidad del suministro de gas en el inmueble.

El adhesivo del sticker cuenta con tecnología de microcorte que se destruye ante cualquier intento de desprendimiento manual o alteración, evitando transferencias fraudulentas entre centros de medición y asegurando una trazabilidad física indeleble reconocida por todas las distribuidoras.

¿Qué responsabilidad asume INSPEGAS frente a los requerimientos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?

Como Organismo de Inspección acreditado por la ONAC con código 14-OIN-058, INSPEGAS S.A.S. asume una responsabilidad técnica, jurídica y ética de orden público frente a los entes rectores y de control del Estado colombiano, especialmente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Nuestro compromiso con la legalidad y la defensa del usuario trasciende la simple visita técnica.

En cumplimiento de la Circular Externa 007 de 2014 de la SSPD y de las resoluciones regulatorias de la CREG, INSPEGAS custodia un archivo digital y físico inalterable de todos los expedientes de inspección ejecutados a nivel nacional durante un periodo mínimo de cinco (5) años. Este archivo contiene las actas de visita, lecturas manométricas de estanqueidad, mediciones de monóxido de carbono, cálculos de ventilación NTC 3631, registros fotográficos y los radicados oficiales de notificación remitidos a las empresas distribuidoras.

Si una empresa distribuidora de red incurre en prácticas arbitrarias —tales como suspender el suministro de un cliente que cuenta con certificado conforme expedido por INSPEGAS, negar el registro del dictamen en su plataforma, o cobrar tarifas injustificadas de reconexión— nuestro equipo jurídico y técnico interviene activamente. INSPEGAS suministra de oficio todas las certificaciones periciales requeridas para coadyuvar los Recursos de Reposición y en subsidio de Apelación ante la SSPD, aportando las pruebas técnicas que demuestran el cumplimiento pleno de la norma.

Asimismo, INSPEGAS reporta periódicamente a la ONAC y atiende las auditorías de vigilancia de los organismos de acreditación internacional, garantizando que todos sus inspectores, metodologías y equipos metrológicos operen en estricto cumplimiento de la norma ISO/IEC 17020:2012, confiriendo a nuestros clientes una protección técnica y jurídica insuperable en Colombia.

Esta representación pericial institucional asegura que el usuario no se enfrente en soledad al poder dominante de la empresa distribuidora de red, contando siempre con el respaldo técnico y normativo de un organismo acreditado de primer nivel.

Nuestra asesoría técnico-jurídica incluye la redacción de los conceptos periciales que acompañan los recursos de reposición y apelación, proporcionando al suscriptor el fundamento probatorio para exigir la nulidad de suspensiones indebidas y la devolución de cobros improcedentes de reconexión ante la SSPD.

¿Cuál es la metodología para la evaluación de sistemas de evacuación de humos y chimeneas según la norma NTC 3833?

La evacuación segura de los productos de la combustión generados por gasodomésticos de circuito abierto o conducido (tales como calentadores de paso continuo, termos de acumulación, hornos industriales o calderas) es un requisito crítico de seguridad regulado por la Norma Técnica Colombiana NTC 3833 ('Dimensionamiento e instalación de sistemas de evacuación de los productos de combustión de gas'). Un ducto defectuoso, desconectado o con tiro deficiente provoca la acumulación de monóxido de carbono (CO) en los espacios habitables, con riesgo inminente de asfixia letal.

La metodología pericial de INSPEGAS inicia con la inspección visual y dimensional de todo el recorrido del ducto de evacuación, desde el collarín de salida del gasodoméstico hasta el sombrerete o terminal exterior en fachada o azotea. Se verifica que el ducto esté construido con materiales rígidos, lisos, incombustibles y resistentes a la corrosión térmica (como lámina de acero galvanizado, acero inoxidable o aluminio) y que mantenga una pendiente ascendente continua no inferior al 2% hacia el exterior, prohibiéndose terminantemente los tramos horizontales con deflexión o contrapendiente.

Posteriormente, el inspector evalúa el tiro térmico del sistema. Utilizando analizadores de combustión y sondas térmicas calibradas ante el INM, se mide el diferencial de presión y temperatura en el cortatiros o collarín de dilución con el gasodoméstico operando a régimen máximo durante diez minutos continuos. Se realiza la prueba de humo o de tiro ascendente para descartar la presencia de retrocesos de gases quemados hacia el recinto interior debido a vientos contrarios, comprobando que el sombrerete terminal exterior cuente con diseño antiviento reglamentario según NTC 3833.

Asimismo, se comprueba que el terminal del ducto mantenga las distancias mínimas de seguridad respecto a ventanas, tomas de aire fresco de otros inmuebles y esquinas de muros para evitar reingresos de gases tóxicos. Cualquier perforación, desconexión del ducto, uso de mangueras corrugadas flexibles no certificadas o sellado con cinta adhesiva común es tipificado como Defecto Tipo 1 crítico, procediéndose a aislar el artefacto involucrado hasta su corrección con tubería certificada.

La exhaustividad en este ensayo de evacuación garantiza la no generación de concentraciones letales de gases en zonas de ropas, cocinas y baños, preservando la salud de los usuarios conforme a las directrices conjuntas de la CREG y del Ministerio de Minas y Energía.

¿Por qué contratar los servicios de INSPEGAS previene sobrecostos por cortes injustificados y cobros de reconexión superiores a $250.000 COP?

Contratar oportunamente la inspección reglamentaria con INSPEGAS S.A.S. representa la decisión financiera más inteligente y rentable para cualquier propietario de vivienda, copropiedad o empresa comercial en Colombia. Cuando un usuario desatiende los avisos de revisión o confía ciegamente en que la distribuidora le programará una visita en el último momento, se expone a que venza el plazo improrrogable del mes 60 estipulado en la Resolución CREG 059 de 2012, activando de forma automática una orden de corte físico del suministro.

La suspensión del servicio por parte de la empresa distribuidora (como Vanti, Gases del Caribe, EPM o GdO) genera un impacto económico directo e inmediato en el bolsillo del suscriptor: la empresa factura cargos de suspensión y reconexión que frecuentemente superan los $250.000 COP en estratos residenciales y alcanzan sumas mucho mayores en cuentas comerciales o industriales, sumados al traumatismo operativo de quedarse sin agua caliente, sin cocción o con un restaurante paralizado durante varios días hábiles.

Además de las tarifas de reconexión forzosa, las cuadrillas de la distribuidora que realizan revisiones bajo esquemas comerciales no independientes suelen condicionar la reapertura del servicio a la contratación de supuestas adecuaciones o cambio de accesorios con tarifas sobredimensionadas. Al contratar con INSPEGAS, un Organismo de Inspección Tipo A completamente independiente y acreditado por ONAC 14-OIN-058, el usuario obtiene una evaluación rigurosa y objetiva sin sobrecostos artificiales.

INSPEGAS garantiza la radicación electrónica directa e inmediata del Certificado de Conformidad con sticker oficial F19-PINS-V5 ante la empresa distribuidora, desactivando de inmediato cualquier orden de corte en el sistema de la empresa prestadora. De este modo, nuestros clientes aseguran cinco años continuos de suministro de gas seguro, salvaguardan la vida de sus familias y colaboradores, y blindan su patrimonio contra cobros abusivos de reconexión.

La inversión en una inspección técnica con INSPEGAS se amortiza de inmediato al evitar multas, penalidades y cobros de reconexión ilegales, ofreciendo el respaldo pericial de una entidad acreditada que defiende los derechos del consumidor en todo momento.

Evitar la suspensión del suministro de gas no es solo un alivio económico inmediato frente a cobros de reconexión abusivos, sino una garantía de bienestar continuo para hogares y una protección esencial contra el lucro cesante en cocinas comerciales y procesos industriales continuos.

AGENDAMIENTO INMEDIATO Y CERTIFICACIÓN OFICIAL 24/7

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Evita suspensiones del servicio, cobros indebidos de reconexión y sanciones de bomberos o distribuidoras. Nuestros inspectores peritos acreditados Tipo A emiten tu certificado oficial ONAC 14-OIN-058 y radican telemáticamente en menos de 24 horas hábiles ante tu empresa distribuidora en cualquiera de los 1.220 municipios del país.

Acreditación ONAC 14-OIN-058
Reporte Telemático < 24h
Imparcialidad Tipo A: Cero Venta de Gas
Sticker Oficial F19-PINS-V5 en Medidor