La diferencia es fundamental y reside en la naturaleza jurídica, la independencia y el régimen de responsabilidades técnicas estipulado por la Resolución CREG 059 de 2012:
1. INSPEGAS S.A.S. (Organismo de Inspección Tipo A - ONAC 14-OIN-058): Somos una entidad técnica pericial de tercera parte, independiente e imparcial. Por mandato legal y estatutario, INSPEGAS no comercializa gas, no cobra consumo mensual, no realiza instalaciones ni vende repuestos. Cuando usted radica ante INSPEGAS, la queja o apelación es examinada por ingenieros periciales colegiados cuya única obligación es dictaminar la verdad metrológica conforme a las Normas Técnicas Colombianas (NTC 2505 y NTC 3631).
2. Empresa Distribuidora (Vanti, GdO, EPM, Gases del Caribe, Alcanos, etc.): Es la compañía comercializadora que factura el fluido mensual y administra la red pública. Las reclamaciones radicadas ante la distribuidora sobre inspecciones técnicas suelen derivar en trámites burocráticos donde la empresa actúa como juez y parte, priorizando los tiempos automáticos de corte y tercerizando las revisiones a contratistas con intereses comerciales. Radicar directamente ante INSPEGAS asegura un peritaje neutral, directo y libre de conflicto de interés.