TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL · LEY 142 DE 1994 & ISO/IEC 17020:2012

Canal Oficial de Radicación de PQRS y Apelaciones Técnicas

Como Organismo de Inspección Tipo A acreditado por ONAC (14-OIN-058) bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, garantizamos total independencia, rigor pericial y estricta imparcialidad. En cumplimiento de la Resolución CREG 059 de 2012, la Ley 142 de 1994 y el CPACA, cada requerimiento recibe trazabilidad serial inalterable y una respuesta legal en un término máximo de 15 días hábiles.

15 Días Hábiles
Término Legal Improrrogable

Amparado en Ley 1755 de 2015, CPACA Art. 14 y CREG 059. Respuesta oficial por escrito con radicado formal.

100% Trazable
Consecutivo Serial Único

Formato controlado FI-PQYA-V# con cadena de custodia digital inalterable y acuse de recibo inmediato.

Organismo Tipo A
Total Independencia de Juicio

Acreditación ONAC 14-OIN-058. Cero conflicto de interés: no vendemos gas, accesorios ni reparaciones.

0 Costo
Trámite 100% Gratuito

Garantía de acceso público directo sin intermediarios, cobros adicionales ni sobrecostos para el usuario.

TAXONOMÍA NORMATIVA · RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2012

Conoce la Naturaleza Jurídica y Técnica de tu Solicitud

Para garantizar una gestión ágil y rigurosa, cada requerimiento es clasificado según el Código de Procedimiento Administrativo y la norma ISO/IEC 17020:

P
Hasta 15 días hábiles
P · PETICIÓN

Petición Técnica e Información

Requerimiento formal y respetuoso interpuesto ante INSPEGAS S.A.S. para solicitar copias auténticas de Certificados de Conformidad, verificar el estado de radicación telemática ante distribuidoras (Vanti, GdO, EPM, Gases del Caribe, etc.) o requerir conceptos sobre la aplicación de normas técnicas NTC 2505, NTC 3838 o NTC 3631.

Casos de Aplicación Típicos:
  • Copia auténtica o duplicado digital de Certificado de Inspección Acreditado ONAC.
  • Consulta de estado y número de radicado telemático ante la empresa distribuidora de red.
  • Aclaración técnica sobre plazos reglamentarios del quinquenio (meses 55 a 60).
Q
Prioritario · 10 a 15 días
Q · QUEJA

Queja por Conducta o Atención

Manifestación formal de inconformidad o descontento del usuario generada por la conducta, puntualidad, trato interpersonal o desempeño del personal administrativo o del inspector técnico en campo asignado para la visita de inspección reglamentaria.

Casos de Aplicación Típicos:
  • Incumplimiento injustificado de la franja horaria agendada para la visita técnica.
  • Inconformidad con el trato personal, presentación o conducta del inspector en campo.
  • Demoras o falta de respuesta en los canales de atención telefónica o presencial.
R
Prioritario · Hasta 15 días
R · RECLAMO

Reclamo por Servicio o Acta

Exigencia directa y documentada motivada por una presunta deficiencia en la prestación del servicio de inspección contratado, omisiones en el informe de campo, inconsistencias en los datos consignados en el acta o demoras en la notificación formal de resultados.

Casos de Aplicación Típicos:
  • Discrepancia en la dirección del predio, número de medidor, matrícula o cuenta contrato.
  • Errores de digitación en lecturas de presión o potencia total instalada en kW.
  • Retraso no justificado en el cargue del certificado en el sistema del distribuidor de red.
A
Hasta 15 días · Comité Técnico
A · APELACIÓN TÉCNICA

Apelación de Dictamen Pericial

Recurso técnico formal de segunda instancia interpuesto por el usuario, constructor o instalador cuando discrepa del dictamen pericial emitido (Defecto Crítico Tipo 1 o Defecto No Crítico Tipo 2), solicitando la re-evaluación colegiada por parte de la Dirección Técnica y el Comité de Apelaciones de INSPEGAS.

Casos de Aplicación Típicos:
  • Controversia técnica sobre calificación de defectos en ventilación o evacuación (NTC 3631).
  • Disconformidad fundada con la prueba de hermeticidad o concentración de CO ambiental.
  • Solicitud formal de segunda visita pericial dirimente con acompañamiento de Dirección Técnica.
FI-PQYA-V# · CREG 059 Garantía Legal ≤ 15 Días Hábiles

Radicación Formal de Peticiones, Quejas, Reclamos y Apelaciones

Portal telemático oficial para la apertura de expedientes técnicos periciales conforme a la Resolución CREG 059 de 2012 y la norma ISO/IEC 17020:2012. Toda solicitud genera un consecutivo digital con trazabilidad legal inalterable.

Por favor ingresa tu nombre completo o razón social (mínimo 5 caracteres).
Ingresa un número de documento válido (mínimo 6 dígitos).
Ingresa un celular de 10 dígitos para notificarte vía WhatsApp.
Ingresa un correo electrónico corporativo o personal válido.
Selecciona el departamento del predio inspeccionado.
Indica el municipio donde se ubica la red de gas.
Selecciona la distribuidora que factura el suministro.
Impreso en la factura. Facilita vincular la solicitud para suspender órdenes de corte.
Por favor detalla la dirección completa y número de apartamento si aplica.
Describe los hechos con mínimo 20 caracteres para sustentar el expediente.
0 / 2000 caracteres (mínimo 20)
Arrastra tus archivos aquí o haz clic para examinar

Sube acta de inspección, factura del distribuidor, registros fotográficos o dictámenes previos (PDF, JPG, PNG, WEBP · Máximo 15 MB por archivo).

Debes autorizar el tratamiento de datos para radicar legalmente la PQYA.
Al radicar, el sistema genera automáticamente un código pericial inalterable con copia a su correo.
ISO/IEC 17020:2012 NUMERALES 7.5 Y 7.6 · ONAC 14-OIN-058

Flujo Operativo y Reglamentario de Atención (8 Pasos)

Procedimiento obligatorio documentado para la atención imparcial, peritaje técnico y resolución de fondo:

01
Paso 01 · Canal de Entrada

Recepción Multicanal

Presentación formal verbal (en sede principal o telemática al PBX PBX +57 322 687 9511) o por escrito mediante este portal, correo oficial o WhatsApp corporativo.

  • Sede física Cra 62 # 66-74, Barranquilla
  • Canal WhatsApp institucional y formulario web
  • Ventanilla digital 24/7 pqr@inspegas.com.co
02
Paso 02 · Trazabilidad Inviolable

Registro y Consecutivo

El personal administrativo ingresa los datos en el sistema y genera el consecutivo oficial único FI-PQYA-V#, asegurando fecha cierta y expediente inalterable.

  • Generación de consecutivo FI-PQYA-V#
  • Acuse de recibo con código de seguimiento
  • Apertura de expediente digital pericial
03
Paso 03 · Control Normativo

Calificación de Validez

La Dirección Técnica y la Coordinación de Calidad evalúan la procedencia y alcance del caso dentro del marco acreditado ONAC bajo la norma ISO/IEC 17020:2012.

  • Cotejo de alcance acreditado 14-OIN-058
  • Clasificación: Petición, Queja, Reclamo o Apelación
  • Asignación de perito técnico no participante
04
Paso 04 · Evidencia Metrológica

Investigación Pericial

Auditoría profunda de actas de campo, registros fotográficos georreferenciados, certificados de calibración ISO/IEC 17025 y entrevistas a inspectores y suscriptores.

  • Verificación de calibración de detectores y manómetros
  • Inspección de actas de campo y tomas fotográficas
  • Revisión de cálculos barométricos (NTC 3631)
05
Paso 05 · Comité Imparcial

Análisis y Decisión

El comité técnico independiente evalúa las evidencias recopiladas frente a la normativa NTC y adopta la resolución pericial sin conflicto de interés ni sesgo comercial.

  • Comité pericial 100% independiente
  • Cotejo normativo NTC 2505 / NTC 3631 / CREG
  • Formulación motivada de la resolución pericial
07
Paso 07 · Restitución Inmediata

Acciones Correctivas

Si el dictamen favorece al suscriptor, se procede a re-inspección sin costo, anulación del defecto o expedición y radicación telemática inmediata del Certificado Conforme.

  • Re-inspección técnica sin costo al usuario
  • Radicación de certificado conforme en distribuidora
  • Plan de acción y retroalimentación interna
08
Paso 08 · Vigilancia ONAC

Auditoría y Cierre SGC

Evaluación de la satisfacción del suscriptor, registro en la matriz de mejora continua del SGC y archivo documental auditable por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.

  • Encuesta de satisfacción y cierre con usuario
  • Registro en software de calidad ISO/IEC 17020
  • Expediente listo para auditorías periódicas ONAC
MARCO REGULATORIO CREG 059 DE 2012 & ONAC

¿Por Qué Radicar tu Reclamación ante un Organismo Tipo A?

Conoce la diferencia legal y operativa entre el criterio imparcial de INSPEGAS frente a la distribuidora comercial y personal no acreditado.

Organismo de Inspección Acreditado ONAC

INSPEGAS S.A.S.

Tipo A · Acreditación ONAC 14-OIN-058 bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012.

  • Cero Venta de Gas, Repuestos o Redes: Independencia pericial estricta (ISO/IEC 17020 numeral 4.1). No vendemos m³ de gas, no ejecutamos obras ni vendemos gasodomésticos. Cero conflicto de interés.
  • Dictamen Pericial Vinculante e Imparcial: Resolución CREG 059 de 2012 y Ley 142 de 1994. Dictamen técnico de tercera parte con valor probatorio inatacable ante distribuidoras y la SSPD.
  • Trazabilidad Metrológica Certificada: Manómetros diferenciales y analizadores de CO calibrados periódicamente por laboratorios acreditados ante ONAC bajo ISO/IEC 17025.
  • Garantía Legal ≤ 15 Días Hábiles: Procedimiento administrativo reglado conforme al CPACA y normas CREG. Respuesta escrita motivada con folios técnicos de respaldo.
  • Blindaje Contra Cobros Arbritrarios: Sin cargos diferidos ni cobros sorpresa en tu factura de servicios públicos domiciliarios. Tarifa única transparente.
Comercializadora de Red

Empresa Distribuidora

Vanti, Gases del Caribe, EPM, Gases de Occidente, Surtigas, Alcanos, Efigas, Llanogas, etc.

  • Parte Interesada en el Consumo de Gas: Su modelo económico principal es la facturación y venta mensual del metro cúbico (m³) de gas combustible transportado por red.
  • Juez y Parte en Cortes y Reconexiones: Controla la orden de corte y recauda los costos tarifarios por suspensión y reconexión física de la acometida (> $250.000 COP).
  • Organismos Tipo B o Cuadrillas Tercerizadas: Subcontratan la inspección a contratistas sujetos a metas de producción masiva y agendas rígidas sin flexibilidad al usuario.
  • Trámites Burocráticos Masivos: Canales de atención telefónica con largas colas de espera, respuestas predefinidas automatizadas y demoras en re-inspecciones.
  • Cobros Directos a la Factura Mensual: Imponen cargos diferidos no consultados en el recibo de gas sin previa aprobación explícita de costos por el suscriptor.
Personal No Acreditado

Técnicos Informales

Plomeros de barrio, empresas de reformas sin personería ONAC ni registro CREG.

  • Sin Personería Jurídica ante CREG u ONAC: No están autorizados por el Estado para expedir Certificados de Conformidad reglamentarios ni radicar actos ante el distribuidor.
  • Cero Validez Probatoria Legal: Sus cartas, dictámenes manuscritos o cotizaciones carecen de fuerza vinculante. La distribuidora procede con el corte de inmediato.
  • Sin Calibración Metrológica Trazable: Utilizan manómetros descalibrados o pruebas con espuma jabonosa no normalizada, sin respaldo de laboratorio ISO/IEC 17025.
  • Conflicto de Interés Extremo: Su lucro depende de 'encontrar' defectos inexistentes para inducir arreglos o reformas innecesarias de $300.000 a $700.000 COP.
  • Cero Garantía ni Tiempos Reglados: Desaparecen tras efectuar el cobro, sin asumir responsabilidad jurídica ante fugas de gas ni ante sanciones de la SSPD.
RESOLVIENDO DUDAS FRECUENTES SOBRE PQRS Y RECLAMACIONES

Preguntas Frecuentes Técnicas y Jurídicas

Respuestas con rigor legal y técnico pericial elaboradas por la Dirección Técnica de INSPEGAS:

01

¿Cuál es el plazo legal máximo que tiene INSPEGAS para responder formalmente mi PQRS?

De acuerdo con la Ley 1755 de 2015 (que regula el derecho fundamental de petición en Colombia), el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y los numerales 7.5 y 7.6 de la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, INSPEGAS S.A.S. cuenta con un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción y radicación oficial bajo el formato FI-PQYA-V# para emitir y notificar una respuesta pericial de fondo debidamente motivada.

Dicho término corre a partir del primer día hábil siguiente a la radicación de la solicitud. En caso de requerirse peritajes técnicos complementarios in situ o cotejo metrológico en laboratorio certificado bajo ISO/IEC 17025 que tomen un término mayor, INSPEGAS notificará formalmente al suscriptor antes de la expiración del día 15, exponiendo los motivos técnicos fundados de la demora y señalando el plazo definitivo de resolución, el cual nunca sobrepasará el doble del tiempo inicial.

02

¿Radicar una apelación técnica suspende el corte de gas programado por la distribuidora?

Sí, plenamente. El marco normativo de los servicios públicos domiciliarios instituido por la Ley 142 de 1994 (artículos 154 y 155) y la Resolución CREG 059 de 2012 ampara de manera estricta los derechos del suscriptor durante el trámite de una controversia pericial. Cuando un usuario interpone formalmente una apelación o queja técnica frente a un dictamen de inspección o solicita una revisión pericial de los defectos registrados, la materia objeto de discrepancia adquiere la condición de asunto no ejecutoriado en sede pericial.

En virtud del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, ninguna empresa distribuidora de gas (Vanti, Gases de Occidente, EPM, Gases del Caribe, Alcanos, Surtigas, Efigas o Llanogas) puede proceder a la suspensión física del servicio, corte de acometida ni retiro del medidor mientras exista una reclamación técnica en curso. INSPEGAS emite inmediatamente una constancia formal con serial de radicado FI-PQYA-V#, la cual es comunicada telemáticamente a la distribuidora para congelar de inmediato cualquier orden de corte programada en terreno hasta tanto se resuelva la apelación de fondo.

03

¿Tiene algún costo económico radicar una PQRS o apelación técnica en INSPEGAS?

El trámite es 100% gratuito. La radicación, sustentación, análisis pericial, investigación documental y resolución de cualquier petición, queja, reclamo o apelación técnica no genera ningún costo económico para el suscriptor o usuario. El numeral 7.5.3 de la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 y las disposiciones del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) prohíben taxativamente la imposición de tasas, aranceles o barreras económicas que desincentiven la fiscalización ciudadana y el ejercicio de impugnación imparcial.

Todos los costos logísticos derivados del análisis del expediente, las horas-hombre de la Dirección Técnica y las sesiones extraordinarias del Comité Pericial son asumidos íntegramente por INSPEGAS S.A.S. como parte de los costes operativos inherentes a su Sistema de Gestión de Calidad (SGC). El suscriptor solo asume costos si, ratificado un defecto real y conforme a la normativa NTC, decide de manera libre contratar a un técnico instalador de su elección para realizar adecuaciones físicas en su red privada.

04

¿Qué documentos o pruebas debo adjuntar para respaldar mi queja o reclamo?

Para que la Dirección Técnica y el Comité Pericial puedan resolver con la mayor celeridad probatoria, se sugiere aportar los siguientes elementos documentales:

  • Acta o Informe Técnico Previo: Fotografía o copia digital del acta de inspección entregada por el inspector en el predio o el número de radicado asignado.
  • Factura de Gas o Carta Notificación de 5 Años: Documento donde figure el código de cuenta contrato o número de suscriptor municipal ante la empresa distribuidora.
  • Evidencias Fotográficas o de Video: Registros visuales nítidos de las zonas involucradas (nicho del medidor, trazado de tuberías, calentador de paso, estufa o rejillas de ventilación permanente).
  • Relato de los Hechos: Breve descripción cronológica de lo ocurrido, fecha exacta de la visita y datos de contacto actualizados (correo electrónico y número de celular).

En caso de que no conserve el acta física, nuestro personal administrativo puede recuperar el expediente completo con solo suministrar el número de documento de identidad del titular y la dirección exacta del inmueble inspeccionado.

05

¿Qué diferencia existe entre radicar una queja ante INSPEGAS y radicarla ante la distribuidora?

La diferencia es fundamental y reside en la naturaleza jurídica, la independencia y el régimen de responsabilidades técnicas estipulado por la Resolución CREG 059 de 2012:

1. INSPEGAS S.A.S. (Organismo de Inspección Tipo A - ONAC 14-OIN-058): Somos una entidad técnica pericial de tercera parte, independiente e imparcial. Por mandato legal y estatutario, INSPEGAS no comercializa gas, no cobra consumo mensual, no realiza instalaciones ni vende repuestos. Cuando usted radica ante INSPEGAS, la queja o apelación es examinada por ingenieros periciales colegiados cuya única obligación es dictaminar la verdad metrológica conforme a las Normas Técnicas Colombianas (NTC 2505 y NTC 3631).

2. Empresa Distribuidora (Vanti, GdO, EPM, Gases del Caribe, Alcanos, etc.): Es la compañía comercializadora que factura el fluido mensual y administra la red pública. Las reclamaciones radicadas ante la distribuidora sobre inspecciones técnicas suelen derivar en trámites burocráticos donde la empresa actúa como juez y parte, priorizando los tiempos automáticos de corte y tercerizando las revisiones a contratistas con intereses comerciales. Radicar directamente ante INSPEGAS asegura un peritaje neutral, directo y libre de conflicto de interés.

06

¿Qué ocurre si el dictamen pericial de la apelación resulta favorable al usuario?

Cuando la Dirección Técnica o el Comité Pericial determina que la no conformidad fue imputada de manera errónea (por ejemplo, debido a fallas en la calibración instrumental, error de cálculo barométrico en ventilaciones o mala interpretación de la NTC), se activan de inmediato los siguientes protocolos reglamentarios:

  • Anulación Formal del Defecto: Se revoca la no conformidad en el expediente maestro y se formaliza la corrección técnica en el sistema de gestión.
  • Emisión del Certificado de Conformidad: Se genera el Certificado de Inspección Aprobado con vigencia de cinco (5) años (60 meses CREG 059) sin ningún costo adicional para el usuario.
  • Radicación Telemática Directa: El certificado se inyecta en la plataforma comercial de la empresa distribuidora en un plazo inferior a 24 horas hábiles, desactivando en tiempo real cualquier orden de corte y protegiendo el suministro continuo.
  • Re-inspección Gratuita si Aplica: Si se requiere una toma de muestras in situ complementaria, se despliega una cuadrilla técnica senior sin costo de desplazamiento ni de inspección para el suscriptor.
07

¿Puedo radicar una apelación si mi instalación fue rechazada por falta de ventilación o monóxido de carbono?

Sí, es una de las causales técnicas más legítimas y recurrentes de apelación. En la práctica de campo, muchos contratistas aplican tablas estandarizadas sin efectuar el cálculo riguroso exigido por la NTC 3631 (Segunda actualización), la cual contempla variables determinantes como el volumen real del recinto (Método 1: todo el aire del interior vs. Método 2: aire proveniente del exterior), la potencia nominal agregada de los gasodomésticos y la corrección barométrica según la altitud sobre el nivel del mar del municipio.

En relación con las concentraciones de monóxido de carbono (CO) diluido en el ambiente, la norma técnica exige que la medición se realice tras un periodo mínimo de cinco (5) minutos continuos de operación a potencia máxima de los artefactos y con detectores de ionización electroquímica dotados de certificado de calibración vigente bajo la norma ISO/IEC 17025. Si la medición fue realizada de manera apresurada o con instrumental fuera de tolerancia metrológica, la Dirección Técnica de INSPEGAS recalcula las ecuaciones termodinámicas y, si procede, ordena una auditoría metrológica de contraste in situ.

08

¿Dónde puedo consultar el estado de mi radicado con el número consecutivo asignado?

Usted puede consultar en tiempo real el avance procesal de su expediente FI-PQYA-V# a través de cualquiera de los siguientes canales oficiales habilitados:

  • Vía WhatsApp Corporativo Especializado: Enviando su código de radicado o número de cédula al enlace oficial https://wa.link/vj6gyy. Un analista de la Coordinación de Calidad le responderá con el estado exacto de su solicitud (Recepción, Investigación, Comité Pericial o Notificación).
  • Línea Telefónica PBX Nacional: Comunicándose al PBX +57 322 687 9511 de lunes a sábado en horario hábil.
  • Correo Electrónico de Calidad: Escribiendo a pqr@inspegas.com.co indicando en el asunto su número consecutivo.
  • Atención Presencial en Sede Central: Acudiendo a nuestras oficinas en Cra 62 # 66-74, Barranquilla, Atlántico.

Cada etapa procesal cuenta con sello cronológico y firma digital, asegurando la transparencia integral del proceso hasta su resolución y cierre documentado en el SGC.

CANAL DE ATENCIÓN DIRECTA Y PROTECCIÓN AL USUARIO ONAC 14-OIN-058 TRÁMITE 100% GRATUITO

¿Necesitas Radicar Inmediatamente o Tienes una Emergencia Técnica?

No permitas que suspendan tu servicio de gas por controversias no resueltas. Radica tu solicitud hoy mismo ante nuestro Organismo de Inspección Tipo A: respuesta en un plazo legal perentorio de máximo 15 días hábiles, total gratuidad procesal y comunicación directa con la Dirección Técnica.

Sede Central Barranquilla
Cra 62 # 66-74
Barranquilla, Atlántico · Atención Presencial
PBX Nacional & Soporte
Línea Directa de Lunes a Sábado
Ventanilla Digital 24/7
Radicación Oficial Electrónica
INSPEGAS cuenta con acreditación ONAC vigente a la fecha, con código de acreditación 14-OIN-058, bajo la norma ISO/IEC 17020:2012